RESOLUCIÓN 11 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DELEGAN FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA - RESOLUCIONES - PROCEDIMIENTO - AGIP

Publicación:

14/01/2009

Sanción:

13/01/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

los términos de la Ley N° 2603 (B.O.C.B.A. N° 2846), el Decreto N° 745/2008 (B.O.C.B.A. N° 2961) y la Ley N° 2997 (B.O.C.B.A. N° 3092) y,

CONSIDERANDO:

Que es oportuno y necesario establecer el marco de delegaciones de facultades propias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en la Dirección General de Rentas y en las Subdirecciones Generales que la integran, con el objetivo de facilitar y agilizar la tramitación de los actuados, teniendo en cuenta el objeto que persigue esta Administración;

Que asimismo es conveniente que se concreten delegaciones puntuales en razón de la materia, para asegurar a los contribuyentes el diligenciamiento de los procedimientos que garanticen sus legítimos derechos, a la vez que se substancien adecuadamente los trámites en modos y tiempos oportunos;

Que la celeridad y la economía procesal son dos objetivos prioritarios para esta Administración Gubernamental.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos a) e) y o) del artículo 14 de la Ley 2603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en el Director General de Rentas o en el funcionario que lo sustituya, el dictado y la suscripción de:

Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resoluciones que inicien la instrucción de sumarios tanto de carácter formal como material.

Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones materiales o formales.

Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración planteados por los contribuyentes.

Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general o particular y sus recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas por los contribuyentes.

Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus recursos de reconsideración derivados de los planteos efectuados por los contribuyentes.

Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este Organismo administra.

La decisión de no realizar gestiones de cobro por montos inferiores a $ 1200, por deudas provenientes de las obligaciones tributarias y por retribuciones de servicios y servicios especiales, cuando el importe de las liquidaciones o de las diferencias surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal, o cuando la gestión administrativa resulte manifiestamente antieconómica para la Administración Tributaria.

Título ejecutivo por intereses resarcitorios no abonados total o parcialmente.

Fijar las fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Resoluciones que establecen la base imponible en las Contribuciones de Alumbrado Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23514, y los recursos de reconsideración que contra ellos se interpongan.

Toda otra intervención que permita el dictado de normas de procedimiento operativas y al propio tiempo resolver las situaciones de hecho que se planteen entre el Fisco y sus administrados.

Artículo 2° - La presente delegación se extiende expresamente al Subdirector General de Técnico Tributaria y Coordinación Jurídica de la Dirección General de Rentas respecto de:

Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).

Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes formales o materiales y las que apliquen la sanción cuando la misma no supere la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).

Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 10.000.- (diez mil pesos).

Artículo 3° - La delegación de funciones efectuada en esta resolución importa para los funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 4°.- La presente resolución rige a partir del día 12 de Enero de 2009.-

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de R entas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 11-AGIP-2009.