RESOLUCIÓN 1320 2011 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

APLICAN MULTAS A CONTRIBUYENTES DE DIVERSAS CLASIFICACIONES - SOCIEDADES IRREGULARES - SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y RESTANTES SOCIEDADES REGULARES  - SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y RESTANTES AGRUPACIONES EMPRESARIAS -

Publicación:

04/07/2011

Sanción:

31/05/2011

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

que con fecha 13 de mayo de 2011 operó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al 4° Anticipo por el ejercicio fiscal 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que no obran en esta Dirección General al día 16/05/2011 y a la hora 00:00, las constancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de los contribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el ANEXO I que integra la presente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categorías definidas por el Art. 4° del Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 -26/08/1997-), la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 -01/08/2000-) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 -20/11/2001-) y el Artículo 132 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2010.;

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada por el Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010);

Por ello en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto N° 947/97 y el Artículo 3 Inciso 11 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias ) y el Artículo 1° de la Resolución N°11/AGIP/2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Aplicar una multa de 0.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Demás Responsables y Obligados No Comprendidos en los Restantes Artículos que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 2°.- Aplicar una multa de .200.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Irregulares que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 3°.- Aplicar una multa de .300.-; a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades de Responsabilidad Limitada y Restantes Sociedades Regulares que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 4°- Aplicar una multa de .500,- a los contribuyentes y/o responsables agrupados bajo la clasificación Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones, Uniones Transitorias de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresarias que se indican en el ANEXO I de la presente.

Artículo 5.- Acordar un plazo no inferior a 15 (quince) días a partir de la notificación de la comunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y el pago voluntario de la multa aplicada, en cuyo caso, procederá de pleno derecho la reducción de la misma en los términos del Art. 87 del Código Fiscal (T.O. 2010).

Artículo 6.- Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago, en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vez efectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate,

dentro del término a que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 7.- Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicaciones para notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que por esta Resolución se aplican. Tal secuencia se inicia con el N° 1 y concluye con el N° 19.

Artículo 8. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese individualmente. Cumplido, archívese. Leguizamon


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3697

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