RESOLUCIÓN 273 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN 11-AGIP-09 - DELEGACIÓN - SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

22/04/2013

Sanción:

18/04/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 4469 (BOCBA N° 4063) Y LOS TÉRMINOS DE LA

RESOLUCIÓN N° 11/AGIP/2009 (BOCBA N° 3095), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2012) con las modificaciones introducidas por

la Ley N° 4469 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar

en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de

la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que

estime pertinentes y que se requieran para lograr la máxima eficacia en el

cumplimiento de sus funciones;

Que oportunamente fueron efectuadas diversas delegaciones puntuales en razón de la

materia mediante la Resolución N° 11/AGIP/2009, con el objetivo de propender al

cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites y a

garantizar a los contribuyentes el derecho al debido proceso adjetivo;

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución y la

evolución de las variables económicas de nuestro país, resulta necesario proceder a la

readecuación de los importes fijados en dicha delegación de funciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 11/AGIP/2009, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- La presente delegación se extiende expresamente al Subdirector General

de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas respecto de:

a) Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

b) Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c) Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos

cien mil).

d) Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el

monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil)."

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas y a la Subdirección General de Técnica Tributaria. Cumplido, archívese.

Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 822-AGIP-13 en su Artículo 7: deroga Resolución 273-AGIP-2013.
MODIFICA
Art. 1 de la Res. 273-AGIP-13 modifica el art. 2 de la Res. 11-AGIP-2009.