RESOLUCIÓN 273 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 11-AGIP-09 - DELEGACIÓN - SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
22/04/2013
Sanción:
18/04/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 4469 (BOCBA N° 4063) Y LOS TÉRMINOS DE LA
RESOLUCIÓN N° 11/AGIP/2009 (BOCBA N° 3095), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2012) con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 4469 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a delegar
en los Directores Generales y/o Subdirectores Generales y Directores dependientes de
la citada Administración Gubernamental, la suscripción de los actos y/o contratos que
estime pertinentes y que se requieran para lograr la máxima eficacia en el
cumplimiento de sus funciones;
Que oportunamente fueron efectuadas diversas delegaciones puntuales en razón de la
materia mediante la Resolución N° 11/AGIP/2009, con el objetivo de propender al
cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites y a
garantizar a los contribuyentes el derecho al debido proceso adjetivo;
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada Resolución y la
evolución de las variables económicas de nuestro país, resulta necesario proceder a la
readecuación de los importes fijados en dicha delegación de funciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 11/AGIP/2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- La presente delegación se extiende expresamente al Subdirector General
de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas respecto de:
a) Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
b) Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c) Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 100.000.- (Pesos
cien mil).
d) Resoluciones sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el
monto no supere la suma de $ 25.000.- (Pesos veinticinco mil)."
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas y a la Subdirección General de Técnica Tributaria. Cumplido, archívese.
Walter