RESOLUCIÓN 140 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL DÍA 1° DE ABRIL DE 2025. MODIFICA ANEXO I - RESOLUCIÓN 352 AGIP/22 Y SUS MODIFICATORIAS - REGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - COTIZACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA - MONTO IMPONIBLE - MONTO SUJETO A RETENCIÓN

Publicación:

07/04/2025

Sanción:

01/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 (BO del 14

de agosto de 2024), la Comunicación "A" 8180 del Banco Central de la República

Argentina (BO del 5 de febrero de 2025), la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N°

6510), sus modificatorias Resoluciones N° 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256-

AGIP/23 (BOCBA N° 6670) y 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897) y sus complementarias,

y el Expediente N° 12193878/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 se incorporan

modificaciones en el artículo 113 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744,

estableciendo que los beneficios o ganancias obtenidos por los trabajadores en

concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la

remuneración;

Que asimismo, el artículo 2° del citado Decreto dispone que los comercios y/o

establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de

combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de

consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción

de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos;

Que en este sentido, el artículo 3° del Decreto mencionado prevé que en ningún caso

las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el

empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo

que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su

destinatario;

Que complementariamente, el artículo 4° de la norma citada establece que las

propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una

liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la

modalidad de recaudación de los pagos

Que por otra parte, el punto 3 de la Comunicación "A" 8180 del Banco Central de la

República Argentina contempla que los pagos con tarjeta de débito en dólares

estadounidenses deben estar disponibles para los comercios que deseen aceptar esa

modalidad de pago;

Que por medio de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se estableció un

Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho

momento;

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 731-PEN/24 y la Comunicación "A" 8180 del Banco Central de la

República Argentina, resulta indispensable introducir modificaciones en los Regímenes

Particulares de Tarjetas de Crédito, Compra, Débito y Similares y de Plataformas de

Pago y en los Regímenes Generales de Retención y Percepción, contemplados en las

Secciones I y VI del Capítulo II del Título IV y en el Título III de la Resolución N° 352-

AGIP/22 y sus modificatorias, respectivamente.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 33 bis del Anexo I de la Resolución N° 352-

AGIP/22 y sus modificatorias, el siguiente:

"Cotización de la moneda extranjera. Artículo 33 bis.- Cuando se trate de operaciones

en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará sobre la base del

tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último

día hábil inmediato anterior a la fecha en que se practique la retención o percepción."

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 73 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y

sus modificatorias, por el siguiente:

"Monto imponible. Artículo 73.- Entiéndase por monto neto sujeto a retención el

importe que surge de la liquidación practicada por las entidades luego de deducidos

los siguientes montos:

a) Retenciones por impuestos nacionales.

b) Monto contractualmente pactado con el respectivo sistema de tarjeta de crédito y/o

compra por su intervención.

c) Propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos

o servicios, canalizadas a través de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de

débito y similares, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas,

conforme los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 o el que

en el futuro lo sustituya o modifique."

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 97 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y

sus modificatorias, por el siguiente:

"Monto sujeto a retención. Artículo 97.- La retención debe aplicarse sobre el monto

total del pago realizado, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones

abonadas por el consumidor de productos o servicios, efectuadas con la intervención o

por medio de una plataforma o sitio web, siempre que se hallen identificadas y puedan

ser desglosadas, conforme los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-

PEN/24 o el que en el futuro lo sustituya o modifique."

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2025.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido

archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 140-AGIP/25 incorpora artículo 33 bis al anexo I de la Resolución 352-AGIP/22 y sus modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el artículo 73 del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el artículo 97 del Anexo I.</p>