RESOLUCIÓN 691 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - MODIFICACIÓN - ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 939-AGIP-13 - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ARGENTREN SA - BLUTEX SA - CITYTECH SA - COMPAÑIA ARGENTINA DE MERCHANDISING SA - DISMA GBA SA - DOÑA NOLY SRL - ECO DE LOS ANDES SA - ESPUÑA SRL - FABRITAM SRL - FRANQUICIAS CLANDESTINE SA - GOLOALFA SA - H B FULLER ARGENTINA SAIC - HANESBRANDS ARGENTINA SA - HIDECO SA - ILKO ARGENTINA SA - INTERLUB SA - LA CORTE SRL - LEMANTEX SA - LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES D ATRI SRL - SANDRO LANZANI SA - TECNODYC SA - TEXTILANA SA - VALVOLINE CUMMINS ARGENTINA SA - WATCH LAND SA
Publicación:
14/10/2014
Sanción:
08/10/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2014) Y LA RESOLUCION N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N°
4302) Y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente (t.o. 2014) en su artículo 3, inciso 19), confiere a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar
nuevos regímenes de percepción y retención, y designar a los agentes para que
actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece actualmente el Régimen General de
Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para
ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades
desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su incorporación en el universo
de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos
cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/12/2014.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Walter