RESOLUCIÓN 594 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE RÉGIMEN DE RETENCIÓN - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - TRES POR CIENTO - INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES CULTURALES - ESPECTÁCULOS - EXPOSICIONES - ARTÍSTICAS DE ARTISTAS CON DOMICILIO LEGAL EXTERIOR - LEY TARIFARIA 4808 - DERECHOS COMERCIALES - PERSONAS FÍSICAS - RESIDENCIA EN EL PAÍS - RETENCIÓN DEBE PRACTICARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO - DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN EMPRESAS- COMPAÑÍAS - PRODUCTORES- CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA JURÍDICA - FISCAL - DECLARACIÓN JURADA - RESOLUCIÓN 939-AGIP-2013 - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A DICTAR NORMAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA A PARTIR 01 DE OCTUBRE 2014
Publicación:
02/09/2014
Sanción:
27/08/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 3, INC. 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y LA LEY TARIFARIA
PARA EL AÑO 2014 N° 4808 (BOCBA N° 4306), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177, inciso 16) del citado Código Fiscal establece que por el
desempeño de actividades culturales y/o artísticas, las personas físicas que no tengan
residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) años,
no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo el citado inciso dispone que de esta exención queden expresamente
excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación
y demás figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales;
Que las personas jurídicas tampoco se hallan alcanzadas por la referida exención,
cualquiera fuera su modalidad y/o situación en cuanto a su domicilio legal;
Que para dicha actividad, la Ley Tarifaria vigente para el año 2014 fija en su artículo
54, la alícuota del 3% (tres por ciento) como tasa general a aplicar;
Que con el objeto de optimizar la recaudación del gravamen señalado, y atento las
particularidades del caso, resulta conveniente establecer en cabeza de los
contratantes de dichas personas y/o artistas, un Régimen de Retención del 3% (tres
por ciento) por todo concepto, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o
exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establézcase un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos del 3% (tres por ciento), conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley
Tarifaria N° 4808, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades
culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes
exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas
físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo
menos 5 (cinco) años.
Artículo 2.- La retención debe practicarse en el momento del pago, entendiéndose por
pago la extinción de la obligación, sea realizada en forma directa o a través de
terceros, mediante entrega de dinero, cheque - común o de pago diferido-, pagarés y/o
cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que
implique la disponibilidad de los fondos y con la autorización o conformidad expresa o
tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en
cualquier forma.
Artículo 3.- Desígnense Agentes de Retención a las empresas, compañías,
productores o cualquier otra persona física o jurídica o fiscal, que contrate los servicios
de las personas señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, para el
desarrollo de actividades culturales y/o artísticas, quedando obligados a actuar como
tales en relación a los pagos que realicen a dichas personas y/o cualquier otro tipo de
figura similar, de quienes realizan las manifestaciones culturales, por todo concepto y
bajo la modalidad que fuere, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o
exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- A los fines de la inscripción como Agente de Recaudación del presente
régimen particular, la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo
retenido rigen las normas generales establecidas en la Resolución N° 939/AGIP/2013
(BOCBA N° 4302).
Los Agentes de Recaudación inscriptos como tales y que se encuentran comprendidos
por la presente resolución, deberán incorporarse al nuevo régimen, siendo de
aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 5.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de
la presente resolución y a resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que
se planteen como consecuencia de la aplicación de este Régimen de Retención.
Artículo 6.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2014.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter