RESOLUCIÓN 594 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE RÉGIMEN DE RETENCIÓN - IMPUESTO INGRESOS BRUTOS - TRES POR CIENTO - INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES CULTURALES - ESPECTÁCULOS - EXPOSICIONES - ARTÍSTICAS DE ARTISTAS CON DOMICILIO LEGAL EXTERIOR - LEY TARIFARIA 4808 - DERECHOS COMERCIALES - PERSONAS FÍSICAS - RESIDENCIA EN EL PAÍS - RETENCIÓN DEBE PRACTICARSE EN EL MOMENTO DEL PAGO - DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN EMPRESAS- COMPAÑÍAS - PRODUCTORES- CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA  JURÍDICA - FISCAL - DECLARACIÓN JURADA - RESOLUCIÓN 939-AGIP-2013 - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A DICTAR NORMAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA A PARTIR 01 DE OCTUBRE 2014 

Publicación:

02/09/2014

Sanción:

27/08/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 3, INC. 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y LA LEY TARIFARIA

PARA EL AÑO 2014 N° 4808 (BOCBA N° 4306), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177, inciso 16) del citado Código Fiscal establece que por el

desempeño de actividades culturales y/o artísticas, las personas físicas que no tengan

residencia en el país o que no registren una residencia de por lo menos cinco (5) años,

no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo el citado inciso dispone que de esta exención queden expresamente

excluidas las actividades de intermediación, producción, organización, representación

y demás figuras similares, de quienes realizan las manifestaciones culturales;

Que las personas jurídicas tampoco se hallan alcanzadas por la referida exención,

cualquiera fuera su modalidad y/o situación en cuanto a su domicilio legal;

Que para dicha actividad, la Ley Tarifaria vigente para el año 2014 fija en su artículo

54, la alícuota del 3% (tres por ciento) como tasa general a aplicar;

Que con el objeto de optimizar la recaudación del gravamen señalado, y atento las

particularidades del caso, resulta conveniente establecer en cabeza de los

contratantes de dichas personas y/o artistas, un Régimen de Retención del 3% (tres

por ciento) por todo concepto, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o

exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Establézcase un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos del 3% (tres por ciento), conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley

Tarifaria N° 4808, respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de actividades

culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas, o por quienes

exploten sus derechos comerciales, con domicilio legal en el exterior; o por personas

físicas que no tengan residencia en el país o que no registren una residencia de por lo

menos 5 (cinco) años.

Artículo 2.- La retención debe practicarse en el momento del pago, entendiéndose por

pago la extinción de la obligación, sea realizada en forma directa o a través de

terceros, mediante entrega de dinero, cheque - común o de pago diferido-, pagarés y/o

cualquier otro medio de cancelación, así como también a la acreditación en cuenta que

implique la disponibilidad de los fondos y con la autorización o conformidad expresa o

tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en

cualquier forma.

Artículo 3.- Desígnense Agentes de Retención a las empresas, compañías,

productores o cualquier otra persona física o jurídica o fiscal, que contrate los servicios

de las personas señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, para el

desarrollo de actividades culturales y/o artísticas, quedando obligados a actuar como

tales en relación a los pagos que realicen a dichas personas y/o cualquier otro tipo de

figura similar, de quienes realizan las manifestaciones culturales, por todo concepto y

bajo la modalidad que fuere, relacionados con los espectáculos, actuaciones y/o

exposiciones, culturales y/o artísticas, de cualquier tipo, que se brinden en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4.- A los fines de la inscripción como Agente de Recaudación del presente

régimen particular, la presentación de la Declaración Jurada y el pago del tributo

retenido rigen las normas generales establecidas en la Resolución N° 939/AGIP/2013

(BOCBA N° 4302).

Los Agentes de Recaudación inscriptos como tales y que se encuentran comprendidos

por la presente resolución, deberán incorporarse al nuevo régimen, siendo de

aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Facúltese a la Dirección General de Rentas a dictar las normas

reglamentarias y/o complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de

la presente resolución y a resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que

se planteen como consecuencia de la aplicación de este Régimen de Retención.

Artículo 6.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2014.

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 4 de la Resolución 594-AGIP-14 dispone que para la inscripción como Agente de Recaudación del presente régimen particular, la presentación de la Declaración Jurada, y el pago del tributo retenido, rigen las normas generales establecidas en la Resolución 939-AGIP-2013 del BOCBA 4302.
MODIFICADA POR
<p>Res. 623-AGIP-14 en su art. 1 suspende vigencia y aplicación de la Res. 594-AGIP-14.</p>