RESOLUCIÓN 521 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN 987-AGIP-12 - SUJETO A RETENCIÓN Y-O PERCEPCIÓN DE LOS REGÍMENES GENERALES - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN - RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN - COMPAÑÍAS DE SEGURO RESPECTO DE SUS REASEGURADORAS
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
23/07/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Los términos de la Resolución N° 987-AGIP/2012 (BOCBA N° 4064) y sus
complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y
unificación de la normativa vigente hasta el momento de su dictado;
Que resulta necesario incrementar el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción
de los Regímenes Generales establecidos por el Título II, Capítulo I y Título III,
Capítulo I de la Resolución de marras, a los fines de su adecuación a la realidad
económica vigente;
Que asimismo habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades
desarrolladas por las Compañías de Seguros respecto de las Reaseguradoras, resulta
conveniente fijar una alícuota especial de retención que resulte de aplicación en las
operaciones realizadas entre ambas compañías;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3, inciso 19) del Código
Fiscal (t. o.2012) y su modificatoria Ley N° 4469 (BOCBA N° 4063);
Artículo 1.- Reemplázase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución N° 987-
AGIP/2012 por el siguiente: "Artículo 11.- Establécese en $ 300.- (pesos trescientos) el
monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I
(Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de
Percepción) de la presente normativa, aclarándose que los regímenes particulares de
ambos títulos no poseen importes mínimos".
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 52 bis) del Anexo I de la Resolución N° 987-
AGIP/2012 el siguiente:
"Artículo 52 bis).- En las operaciones que realizan las Compañías de Seguro respecto
de sus Reaseguradoras, se aplicará la alícuota especial establecida en el Anexo VI,
sobre la base imponible consignada por el artículo 186 del Código Fiscal (t.o. 2012) y
su modificatoria Ley N° 4469.
Artículo 3.- Reemplázase el Anexo VI de la Resolución N° 987-AGIP/2012, por el que
se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Rentas. Cumplido, archívese. Walter