RESOLUCIÓN 987 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECE RÉGIMEN GENERAL - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - VIGENCIA - ACTIVIDADES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/12/2012

Sanción:

14/12/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 963/AGIP/2011 (BOCBA N° 3803), SUS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y,

CONSIDERANDO:

Que por la norma antes citada, se estableció un Régimen General de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y

unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;

Que en virtud de las sucesivas resoluciones que introdujeron modificaciones al

mencionado plexo legal, deviene necesario realizar un nuevo compendio normativo

que refleje los cambios producidos en la materia;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3°, inciso 19) del Código

Fiscal (t.o. 2012) y concordantes de años anteriores,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en el Anexo I.

Artículo 2.- Derógase la Resolución N° 963/AGIP/2011, sus modificatorias y

complementarias.

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir del 01 de Enero de 2013.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4064

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 987-AGIP-12 deroga la Res. 963-AGIP-11
MODIFICADA POR
Res. 43-AGIP-13 incorpora diversas personas como agentes de recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos
MODIFICADA POR
Res. 174-AGIP-13 incorpora agentes de retención al Anexo II de la Res. 987-AGIP-12
EXCEPTUADA POR
Res.222-AGIP-13Art.9 Los contribuyentes, del Régimen Simplificado, no son objeto de retenciones, salvo aquellosresponsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos ycigarros, de acuerdo con la Res. 987-AGIP-12
MODIFICADA POR
Res.304-AGIP-13 excluye agentes de recaudación Impuesto sobre los Ingresos Brutos modificando la Res. 987-AGIP-12
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 521-AGIP-13, reemplaza el artículo 11 del Anexo I de la Resolución 987-AGIP-2012.- Art 2, incorpora el art. 52 bis al anexo I de la Res. 987-AGIP12.- Art. 3, reemplaza el anexo VI de la Res. 987-AGIP-2012, por el quese acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
MODIFICADA POR
Art. 1 Res 536-AGIP-13 incorpora al Anexo II Resolución 987-AGIP-2012 a sujetos que integran el anexo 1 de la presente.
DEROGADA POR
Art 2 de la Res 939-AGIP-13 deroga la Res 987-AGIP-12, sus modificatorias y complementarias.