RESOLUCIÓN 222 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES  LOCALES  -  CIUDAD DE BUENOS AIRES -  MODIFICA LA RESOLUCIÓN  4969-DGR-04

Publicación:

04/04/2013

Sanción:

26/03/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 4469 (BOCBA N° 4063), MODIFICATORIA DEL

CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012), LA LEY TARIFARÍA N° 4470 (BOCBA N° 4063), Y SUS

CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES, LA RESOLUCIÓN N° 4969/DGR/2004

(BOCBA N° 2099) Y SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4039 (BOCBA N° 3824) se modificó el Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que de carácter obligatorio para los

contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha devenido en

optativo;

Que en tal sentido corresponde disponer los requisitos, formalidades y demás

condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el

Régimen;

Que resulta necesario instrumentar los mecanismos operativos para la aplicación del

Régimen Simplificado y convalidar lo actuado desde el 1° de enero de 2012 a fin de

garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 230 del Código Fiscal

(t.o. 2012) y su modificatoria Ley N° 4469.

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase la Resolución N° 4969/DGR/2004 en los aspectos que

puntualmente se prevén en la presente.

Artículo 2.- La inscripción en el Régimen Simplificado es opcional, requiriéndose que el

contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral

(CUIT/CUIL/CDI) y Clave Ciudad, esta última otorgada por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos como condición para registrarse en el mismo.

Artículo 3.- La recategorización en el Régimen Simplificado ha de efectuarse por

semestre calendario vencido, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia

electrónica de datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar"), en los meses de

marzo y septiembre con vigencia a partir de enero y julio, respectivamente.

Artículo 4.- Los contribuyentes o responsables emitirán desde la página web del

Organismo, el instrumento de pago a efectos de la cancelación bimestral del tributo a

través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las

mismas válido como constancia del ingreso del impuesto para esta modalidad,

independientemente de otros medios que esta Administración Gubernamental

establezca en el futuro.

Artículo 5.- Los montos bimestrales consignados en el Cuadro de importes y

Categorías de la Ley Tarifaria para cada año, a partir del 1° de enero de 2012, deben

abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles

computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

Artículo 6.- Para el caso de inicio de actividades ó Alta en el Régimen Simplificado por

cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la

obligación será el siguiente:

Inicio/Alta en mes Impar: bimestre completo

Inicio/Alta en mes Par: 50% del bimestre correspondiente.

Artículo 7.- En el caso de baja del Régimen Simplificado por cese de actividades o

cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la

obligación será el siguiente:

Baja/Cambio en mes Impar: 50 % del bimestre correspondiente.

Baja/Cambio en mes Par: bimestre completo

Artículo 8.- La baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de

contribuyente dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, impedirá su reingreso

hasta después de transcurridos tres (3) años calendario contados desde el 1° de enero

del año siguiente al de la baja.

Artículo 9.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no pueden ser

objeto de retenciones y/o percepciones, debiendo acreditar tal condición mediante la

exhibición de la Constancia de Inscripción emitida por el sistema, salvo aquellos

responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y

cigarros, de acuerdo con la Resolución N° 987/AGIP/2012 (BOCBA N° 4064).

Artículo 10.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de

Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambos dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 206-AGIP-18 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto en el Art. 1, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el Art. 8 de la Resolución 222-AGIP-2013.</p>
EXCEPTUA
Res.222-AGIP-13Art.9 Los contribuyentes, del Régimen Simplificado, no son objeto de retenciones, salvo aquellosresponsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos ycigarros, de acuerdo con la Res. 987-AGIP-12
MODIFICA
Res. 222-AGIP-13 modifica diferenres aspectos de la Res. 4969-DGR-04