RESOLUCIÓN 222 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES LOCALES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 4969-DGR-04
Publicación:
04/04/2013
Sanción:
26/03/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS TÉRMINOS DE LA LEY N° 4469 (BOCBA N° 4063), MODIFICATORIA DEL
CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012), LA LEY TARIFARÍA N° 4470 (BOCBA N° 4063), Y SUS
CONCORDANTES DE AÑOS ANTERIORES, LA RESOLUCIÓN N° 4969/DGR/2004
(BOCBA N° 2099) Y SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4039 (BOCBA N° 3824) se modificó el Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que de carácter obligatorio para los
contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha devenido en
optativo;
Que en tal sentido corresponde disponer los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el
Régimen;
Que resulta necesario instrumentar los mecanismos operativos para la aplicación del
Régimen Simplificado y convalidar lo actuado desde el 1° de enero de 2012 a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 230 del Código Fiscal
(t.o. 2012) y su modificatoria Ley N° 4469.
Artículo 1.- Modifícase la Resolución N° 4969/DGR/2004 en los aspectos que
puntualmente se prevén en la presente.
Artículo 2.- La inscripción en el Régimen Simplificado es opcional, requiriéndose que el
contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral
(CUIT/CUIL/CDI) y Clave Ciudad, esta última otorgada por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos como condición para registrarse en el mismo.
Artículo 3.- La recategorización en el Régimen Simplificado ha de efectuarse por
semestre calendario vencido, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia
electrónica de datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar"), en los meses de
marzo y septiembre con vigencia a partir de enero y julio, respectivamente.
Artículo 4.- Los contribuyentes o responsables emitirán desde la página web del
Organismo, el instrumento de pago a efectos de la cancelación bimestral del tributo a
través de las entidades habilitadas a tal fin, siendo el comprobante entregado por las
mismas válido como constancia del ingreso del impuesto para esta modalidad,
independientemente de otros medios que esta Administración Gubernamental
establezca en el futuro.
Artículo 5.- Los montos bimestrales consignados en el Cuadro de importes y
Categorías de la Ley Tarifaria para cada año, a partir del 1° de enero de 2012, deben
abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles
computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
Artículo 6.- Para el caso de inicio de actividades ó Alta en el Régimen Simplificado por
cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la
obligación será el siguiente:
Inicio/Alta en mes Impar: bimestre completo
Inicio/Alta en mes Par: 50% del bimestre correspondiente.
Artículo 7.- En el caso de baja del Régimen Simplificado por cese de actividades o
cambio de categoría de contribuyente, el procedimiento a aplicar para el pago de la
obligación será el siguiente:
Baja/Cambio en mes Impar: 50 % del bimestre correspondiente.
Baja/Cambio en mes Par: bimestre completo
Artículo 8.- La baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de
contribuyente dentro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, impedirá su reingreso
hasta después de transcurridos tres (3) años calendario contados desde el 1° de enero
del año siguiente al de la baja.
Artículo 9.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no pueden ser
objeto de retenciones y/o percepciones, debiendo acreditar tal condición mediante la
exhibición de la Constancia de Inscripción emitida por el sistema, salvo aquellos
responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y
cigarros, de acuerdo con la Resolución N° 987/AGIP/2012 (BOCBA N° 4064).
Artículo 10.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de
Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambos dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter