RESOLUCIÓN 206 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCLUIDOS CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - 2017 - LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS DEVENGADOS - REINGRESO - PLAZO - 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 - VIGENCIA ESPECIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
24/07/2018
Sanción:
16/07/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CAPÍTULO XIII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), EL ARTÍCULO
72 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2018 CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5948 (BOCBA N° 5297), LA RESOLUCIÓN N°
4969/DGR/2004 (BOCBA N° 2099) Y SUS MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN N°
222/AGIP/2013 (BOCBA N° 4123), Y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XIII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018) establece un Régimen
Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, fijando distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los
parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al
desarrollo de la actividad;
Que por su parte, el inciso a) del artículo 260 del Código Fiscal vigente dispone la
exclusión del Régimen Simplificado de aquellos contribuyentes cuyas bases
imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen
los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad;
Que por la Resolución N° 4969/DGR/2004 y sus modificatorias se ha reglamentado el
citado Régimen, disponiendo los requisitos, formalidades, condiciones y mecanismos
operativos que deben observar los contribuyentes o responsables que ingresen al
mismo;
Que por medio de la Resolución N° 222/AGIP/2013 se incorporaron modificaciones en
la Resolución N° 4969/DGR/2004, regulando diversos aspectos puntuales vinculados
con la supresión del carácter obligatorio del Régimen Simplificado mediante la Ley N°
4039 (BOCBA N° 3824);
Que en este sentido, el artículo 8 de la Resolución N° 222/AGIP/2013 dispone que,
efectuada la baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se impedirá el reingreso al mismo hasta
después de transcurridos tres (3) años calendarios contados desde el 1° de enero del
año siguiente al de la baja;
Que por otra parte, el artículo 72 de la Ley Tarifaria para el año 2018, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 5948, fija la escala y parámetros conforme a
los cuales deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes del
Régimen Simplificado;
Que en virtud del pronunciado incremento en el monto de la base imponible máxima
para la permanencia en dicho Régimen, deviene conveniente restringir la limitación
temporal de reingreso luego de la exclusión del contribuyente por superar los ingresos
brutos devengados el límite de la máxima categoría.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que hubieren quedado excluIdos de la categoría Régimen Simplificado durante el año
2017, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el
límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría,
podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2018.
Artículo 2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la
categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto
en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el
artículo 8 de la Resolución N° 222/AGIP/2013.
Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de
la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Pase a la
Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta