RESOLUCIÓN 206 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EXCLUIDOS CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - 2017 - LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS DEVENGADOS - REINGRESO - PLAZO - 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018 - VIGENCIA ESPECIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

24/07/2018

Sanción:

16/07/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CAPÍTULO XIII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018), EL ARTÍCULO

72 DE LA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2018 CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 5948 (BOCBA N° 5297), LA RESOLUCIÓN N°

4969/DGR/2004 (BOCBA N° 2099) Y SUS MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN N°

222/AGIP/2013 (BOCBA N° 4123), Y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XIII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018) establece un Régimen

Simplificado para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, fijando distintas categorías según las bases imponibles gravadas y los

parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada al

desarrollo de la actividad;

Que por su parte, el inciso a) del artículo 260 del Código Fiscal vigente dispone la

exclusión del Régimen Simplificado de aquellos contribuyentes cuyas bases

imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen

los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad;

Que por la Resolución N° 4969/DGR/2004 y sus modificatorias se ha reglamentado el

citado Régimen, disponiendo los requisitos, formalidades, condiciones y mecanismos

operativos que deben observar los contribuyentes o responsables que ingresen al

mismo;

Que por medio de la Resolución N° 222/AGIP/2013 se incorporaron modificaciones en

la Resolución N° 4969/DGR/2004, regulando diversos aspectos puntuales vinculados

con la supresión del carácter obligatorio del Régimen Simplificado mediante la Ley N°

4039 (BOCBA N° 3824);

Que en este sentido, el artículo 8 de la Resolución N° 222/AGIP/2013 dispone que,

efectuada la baja del Régimen Simplificado por cambio de categoría de contribuyente

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se impedirá el reingreso al mismo hasta

después de transcurridos tres (3) años calendarios contados desde el 1° de enero del

año siguiente al de la baja;

Que por otra parte, el artículo 72 de la Ley Tarifaria para el año 2018, con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 5948, fija la escala y parámetros conforme a

los cuales deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes del

Régimen Simplificado;

Que en virtud del pronunciado incremento en el monto de la base imponible máxima

para la permanencia en dicho Régimen, deviene conveniente restringir la limitación

temporal de reingreso luego de la exclusión del contribuyente por superar los ingresos

brutos devengados el límite de la máxima categoría.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

que hubieren quedado excluIdos de la categoría Régimen Simplificado durante el año

2017, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el

límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría,

podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Artículo 2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la

categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto

en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el

artículo 8 de la Resolución N° 222/AGIP/2013.

Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese y comuníquese a todas las áreas dependientes de

la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Pase a la

Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 206-AGIP-18 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto en el Art. 1, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el Art. 8 de la Resolución 222-AGIP-2013.</p>