ORDENANZA 40434 1984

Síntesis:

ESTABLECE UNA RETENCIÓN DEL 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS FACTURAS A PROVEEDORES EN CALIDAD DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS

Publicación:

28/01/1985

Sanción:

29/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/01/1985


Artículo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 1% sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas. En el caso de contribuyentes que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral la retención alcanzará al 0,5% del importe respectivo.

Art. 2° - La retención aludida en el artículo anterior no implica variación alguna en la forma de cálculo de los correspondientes anticipos del impuesto excepto por lo que en la presente ordenanza se establezca.

Art. 3° - El monto retenido según lo establecido en el artículo 1° se tomará como pago a cuenta en el anticipo siguiente que deba liquidar el contribuyente. En el caso que genere un saldo a favor del contribuyente el mismo deberá trasladarse a los anticipos sucesivos o a la Declaración Jurada anual, en caso que fuere esta la próxima liquidación a efectuar.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo determinará los requisitos que deberán incorporarse a las correspondientes facturas, con el objeto de proceder al cálculo de la retención establecida en el artículo 1°.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 200-AGIP/08 establece retención en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el marco de la Ordenanza 40434.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 161-AGIP/22 autoriza a la Dirección General de Tesorería,  a no depositar los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ordenanza 40434.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2335-DGR/00 establece que los Organismos, entidades autárquicas y descentralizadas y las demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las operaciones con sus proveedores, deben efectuar el ingreso de las retenciones practicadas conforme lo establece la Ordenanza 40.434 y sus normas reglamentarias, mediante la utilización de las boletas de pago emitidas por el sistema aplicativo, entregado y aprobado por la Dirección General de Rentas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 38 del Anexo I de la Res 939-AGIP-13 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que no afecta la vigencia del régimen de retención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulado por Ordenanza 40.434</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2241-85 establece la forma en que deberá practicarse la retención sobre la factura o documento equivalente, establecida por Ordenanza 40434.</p>
PROMULGADA POR