RESOLUCIÓN 200 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE RETIENEN ALÍCUOTAS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PROVEEDORES -  LOCADORES -  CONTRATISTAS - RETENCIONES - PAGO DE FACTURAS - MONTOS - CONTRIBUYENTES 

Publicación:

19/02/2008

Sanción:

13/02/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Visto la Ordenanza N° 40.434/85 (B.M. N° 17.460), los Decretos N° 977/97 (B.O. N° 266), 1.808/04 (B.O. N° 2045) y 706/07 (B.O. N° 2689) y la Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846),

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 (B.M. N° 17.460) se dispuso retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas, fijando en la misma las alícuotas correspondientes;

Que mediante el Decreto N° 977/97 (B.O. N° 266) y en función de las facultades que el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio Fiscal 1997 otorgaba al Poder Ejecutivo, quedó en órbita de éste la fijación de los porcentajes de retención;

Que la facultad citada en el párrafo anterior, actualmente está en cabeza del Administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -creada por el artículo 1° de la Ley N° 2.603 como ente autárquico- según lo establecido en el artículo 14, inciso c) donde como atribución dispone: designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que asimismo el inciso o) del artículo 14 de la Ley N° 2.603, dispone como deber y atribución del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos: Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo o con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que los apartados precedentes no revisten carácter taxativo;

Que en esta inteligencia queda enmarcada en el ámbito de acción del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos el de modificar alícuotas de regímenes de retención existentes;

Que se entiende oportuno realizar una modificación en las alícuotas de retención establecidas para las distintas actividades económicas;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley N° 2.603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reténgase en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sobre el total de las facturas o documento equivalente que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para aquellos que ingresen el gravamen bajo el régimen del convenio multilateral, las alícuotas que a continuación se detallan:
a) Actividades con alícuota del 3% (tres por ciento) o superior: 1,5% (uno y medio por ciento).
b) Actividades con alícuota inferior al 3% (tres por ciento): 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento).

Artículo 2° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tesorería, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 251-AGIP-22modifica  el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200-<br />AGIP-08 con las modificaciones introducidas por Resoluciones Nros. 698-AGIP-10,<br />564-AGIP-13 y 387-AGIP-18</p>
MODIFICA
Res. 220-AGIP-08 modifica alícuotas de regímenes de retención existentes - modifica Dec. 706-07
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 200-AGIP/08 establece retención en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el marco de la Ordenanza 40434.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 161/AGIP/22, establece que la Dirección General de Tesorería debe continuar actuando como Agente de Retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las facturas o documentos equivalentes que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de efectuar el pago de las mismas, y de conformidad con las alícuotas y los términos fijados por la Resolución N° 200-AGIP/08 y modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
Res. 564-AGIP-13 Incorpora texto como último párrafo del art.1 de la Re.200-AGIP-08, que fija alícuota de retención del impuesto sobre ingresos brutos
EXCEPTUADA POR
Res. 550-AGIP-13 exceptua al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de efectuar retenciones en aquellas operaciones a realizar a través de la Caja Chica Especial cuyo monto total de la factura o documento sea inferior a pesos diez mil en el marco de la Res. 200-AGIP-08.
MODIFICADA POR
Res. N° 698-AGIP-10 incorpora párrafo al art 1 de la Res.N° 200-AGIP-08, que fija alícuota de retención del impuesto sobre ingresos brutos
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 387-AGIP-18 sustituye el último párrafo del artículo 1 Resolución  200-AGIP-2008 con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 698-AGIP-2010 y 564-AGIP-2013.</p>