RESOLUCIÓN 387 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN 200-AGIP-2008 - ACTUALIZACIÓN DE ALÍCUOTAS - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - MONTO MÍNIMO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40.434, LA LEY N° 2603 (AMBOS TEXTOS CONSOLIDADOS

SEGÚN LEY N° 6017 - BOCBA N° 5485), EL DECRETO N° 67/2010 (BOCBA N°

3344) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 51/MHGC/2010 (BOCBA N°

3344) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y LAS RESOLUCIONES

N° 200/AGIP/2008 (BOCBA N° 2873) Y SUS MODIFICATORIAS N° 698/AGIP/2010

(BOCBA N° 3558) Y N° 564/AGIP/2013 (BOCBA N° 4212), Y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 40.434 se implementó un régimen de recaudación en el

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del actual Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de realizar el

pago de las facturas;

Que mediante la Ley N° 2603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole

funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y

Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio del Decreto N° 67/2010 y sus modificatorias se aprobó el Régimen

para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica

Común y la Caja Chica Especial;

Que por la Resolución N° 200/AGIP/2008 se procedió a la actualización de las

alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;

Que asimismo, por la Resolución N° 698/AGIP/2010 se ha fijado un monto mínimo de

Pesos cien ($ 100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho

régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte

antieconómico;

Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 564/AGIP/2013 se incorporó un

monto mínimo específico vinculado con las operaciones realizadas a través de la Caja

Chica Común y/o Caja Chica Especial;

Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características

especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica

Común y Especial, resulta oportuno ajustar dicho importe mínimo a la suma de Pesos

diez mil ($ 10.000,00.-).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 1 de la Resolución N°

200/AGIP/2008 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N°

698/AGIP/2010 y N° 564/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente

manera: "El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos

diez mil ($ 10.000,00.-) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común

y/o Caja Chica Especial.".

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su

publicación.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 387-AGIP-18 sustituye el último párrafo del artículo 1 Resolución  200-AGIP-2008 con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 698-AGIP-2010 y 564-AGIP-2013.</p>