RESOLUCIÓN 387 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN 200-AGIP-2008 - ACTUALIZACIÓN DE ALÍCUOTAS - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN - MONTO MÍNIMO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
28/12/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40.434, LA LEY N° 2603 (AMBOS TEXTOS CONSOLIDADOS
SEGÚN LEY N° 6017 - BOCBA N° 5485), EL DECRETO N° 67/2010 (BOCBA N°
3344) Y SUS MODIFICATORIAS, LA RESOLUCIÓN N° 51/MHGC/2010 (BOCBA N°
3344) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y LAS RESOLUCIONES
N° 200/AGIP/2008 (BOCBA N° 2873) Y SUS MODIFICATORIAS N° 698/AGIP/2010
(BOCBA N° 3558) Y N° 564/AGIP/2013 (BOCBA N° 4212), Y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 40.434 se implementó un régimen de recaudación en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del actual Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de realizar el
pago de las facturas;
Que mediante la Ley N° 2603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole
funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y
Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 67/2010 y sus modificatorias se aprobó el Régimen
para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica
Común y la Caja Chica Especial;
Que por la Resolución N° 200/AGIP/2008 se procedió a la actualización de las
alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;
Que asimismo, por la Resolución N° 698/AGIP/2010 se ha fijado un monto mínimo de
Pesos cien ($ 100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho
régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte
antieconómico;
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 564/AGIP/2013 se incorporó un
monto mínimo específico vinculado con las operaciones realizadas a través de la Caja
Chica Común y/o Caja Chica Especial;
Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características
especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica
Común y Especial, resulta oportuno ajustar dicho importe mínimo a la suma de Pesos
diez mil ($ 10.000,00.-).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 1 de la Resolución N°
200/AGIP/2008 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N°
698/AGIP/2010 y N° 564/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos
diez mil ($ 10.000,00.-) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común
y/o Caja Chica Especial.".
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta