RESOLUCIÓN 550 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
EXCEPTÚA - EFECTUAR RETENCIONES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA - OPERACIONES A REALIZAR A TRAVÉS DE LA CAJA CHICA ESPECIAL - MONTO TOTAL SEA INFERIOR A PESOS DIEZ MIL ($10000)
Publicación:
02/08/2013
Sanción:
29/07/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40434/85 (BM N° 17460), EL DECRETO N° 67/GCBA/2012
(BOCBA N° 3344), LAS RESOLUCIONES N° 200/AGIP/2008 (BOCBA N° 2873) Y N°
698/AGIP/2010 (BOCBA N° 3558) Y EL EXPEDIENTE N° 2984690/13, Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al
momento de efectuar el pago de las facturas;
Que por la Resolución N° 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el
régimen de retención mencionado;
Que la Resolución N° 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100,00 (pesos:
cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los
efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;
Que por el Expediente citado en el Visto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires manifiesta los inconvenientes que se le plantean para dar
cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de Retenciones, por lo que solicita se lo
exceptúe de la aplicación del señalado régimen;
Que atento lo expuesto se estima conveniente asignar un mayor monto mínimo a partir
del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado precedentemente;
Que analizadas las cuestiones presentadas, resulta aconsejable dictar el acto
administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Diez Mil
($ 10.000,00);
Que en consecuencia y conforme las prescripciones de los artículos 5, 15 y
concordantes del Anexo I del Decreto N° 67/GCBA/2010, corresponde comunicar la
excepción dispuesta por la presente Resolución al Ministerio de Hacienda, a sus
efectos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Exceptúase de efectuar retenciones, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N° 200/AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 698/AGIP/10, al Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas operaciones
a realizar a través de la Caja Chica Especial, cuyo monto total de la factura o
documento equivalente sea inferior a $ 10.000,00 (pesos: diez mil).
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente
del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Walter