RESOLUCIÓN 550 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 EXCEPTÚA - EFECTUAR RETENCIONES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA - OPERACIONES A REALIZAR A TRAVÉS DE LA CAJA CHICA ESPECIAL - MONTO TOTAL SEA INFERIOR A PESOS DIEZ MIL ($10000)

Publicación:

02/08/2013

Sanción:

29/07/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40434/85 (BM N° 17460), EL DECRETO N° 67/GCBA/2012

(BOCBA N° 3344), LAS RESOLUCIONES N° 200/AGIP/2008 (BOCBA N° 2873) Y N°

698/AGIP/2010 (BOCBA N° 3558) Y EL EXPEDIENTE N° 2984690/13, Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al

momento de efectuar el pago de las facturas;

Que por la Resolución N° 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el

régimen de retención mencionado;

Que la Resolución N° 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100,00 (pesos:

cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los

efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que por el Expediente citado en el Visto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires manifiesta los inconvenientes que se le plantean para dar

cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de Retenciones, por lo que solicita se lo

exceptúe de la aplicación del señalado régimen;

Que atento lo expuesto se estima conveniente asignar un mayor monto mínimo a partir

del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado precedentemente;

Que analizadas las cuestiones presentadas, resulta aconsejable dictar el acto

administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Diez Mil

($ 10.000,00);

Que en consecuencia y conforme las prescripciones de los artículos 5, 15 y

concordantes del Anexo I del Decreto N° 67/GCBA/2010, corresponde comunicar la

excepción dispuesta por la presente Resolución al Ministerio de Hacienda, a sus

efectos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Exceptúase de efectuar retenciones, de acuerdo a lo establecido en la

Resolución N° 200/AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 698/AGIP/10, al Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellas operaciones

a realizar a través de la Caja Chica Especial, cuyo monto total de la factura o

documento equivalente sea inferior a $ 10.000,00 (pesos: diez mil).

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente

del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 550-AGIP-13 exceptua al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de efectuar retenciones en aquellas operaciones a realizar a través de la Caja Chica Especial cuyo monto total de la factura o documento sea inferior a pesos diez mil en el marco de la Res. 200-AGIP-08.