RESOLUCIÓN 564 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INCORPORA TEXTO A LA RESOLUCIÓN  200-AGIP-08 -  ALICUOTAS - AUMENTO - MONTO -  RETENCIONES - PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO DE LAS FACTURAS - CAJA CHICA COMÚN - ESPECIAL 

Publicación:

09/08/2013

Sanción:

05/08/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA ORDENANZA N° 40434/85 (BM N° 17460), EL DECRETO N° 67/GCBA/2010

(BOCBA N° 3344), LAS RESOLUCIONES N° 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008

(BOCBA N° 2873) Y N° 698/AGIP/2010 (BOCBA N° 3558) Y EL EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 3380951/MGEYA/AGIP/13, Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al

momento de efectuar el pago de las facturas;

Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo

reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;

Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes de adquisiciones y

pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;

Que con el dictado de la Resolución N° 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser

aplicadas en el régimen de retención mencionado;

Que a su vez la Resolución N° 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $

100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este

régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta Administración

Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de la operatoria de

ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de

Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad el monto mínimo

supra señalado;

Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un mayor monto mínimo a

partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado

precedentemente;

Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta aconsejable dictar un acto

administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Cinco

Mil ($ 5.000,00);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N°

200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el siguiente:

"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos Cinco Mil

($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja

Chica Especial."

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas

dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.- Walter

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 564-AGIP-13 Incorpora texto como último párrafo del art.1 de la Re.200-AGIP-08, que fija alícuota de retención del impuesto sobre ingresos brutos