RESOLUCIÓN 564 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORA TEXTO A LA RESOLUCIÓN 200-AGIP-08 - ALICUOTAS - AUMENTO - MONTO - RETENCIONES - PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PAGO DE LAS FACTURAS - CAJA CHICA COMÚN - ESPECIAL
Publicación:
09/08/2013
Sanción:
05/08/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA ORDENANZA N° 40434/85 (BM N° 17460), EL DECRETO N° 67/GCBA/2010
(BOCBA N° 3344), LAS RESOLUCIONES N° 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008
(BOCBA N° 2873) Y N° 698/AGIP/2010 (BOCBA N° 3558) Y EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO N° 3380951/MGEYA/AGIP/13, Y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al
momento de efectuar el pago de las facturas;
Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo
reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;
Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes de adquisiciones y
pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;
Que con el dictado de la Resolución N° 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser
aplicadas en el régimen de retención mencionado;
Que a su vez la Resolución N° 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $
100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este
régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;
Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta Administración
Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de la operatoria de
ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de
Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad el monto mínimo
supra señalado;
Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un mayor monto mínimo a
partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado
precedentemente;
Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta aconsejable dictar un acto
administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Cinco
Mil ($ 5.000,00);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N°
200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el siguiente:
"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos Cinco Mil
($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja
Chica Especial."
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.- Walter