DECRETO 706 2007
Síntesis:
ADECUA ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA PROVEEDORES, LOCADORES O CONTRATISTAS DEL GOBIERNO - RETENCIONES DEL GOBIERNO - PAGO A PROVEEDORES DE FACTURAS - RETENCIÓN DEL 1,5% Y DEL 0,75% - RETENCIONES IMPOSITIVAS - PAGO DE IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES LOCALES - RETENCIÓN DE IMPUESTOS - CONVENIO MULTILATERAL - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA
Publicación:
22/05/2007
Sanción:
15/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.808/04 (B.O. N° 2045), la Ley Tarifaria para el año 2007, el Expediente 21.593/07, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto establece las alícuotas que le corresponde aplicar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago a los proveedores, tanto para los contribuyentes locales, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del convenio multilateral;
Que desde el año 2005 a la fecha, las leyes tarifarias vigentes en cada período han aprobado modificaciones en las alícuotas establecidas para las distintas actividades económicas;
Que en virtud de lo antes expuesto, corresponde adecuar las alícuotas que se aplican como retención en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos para los proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo resulta necesario proceder a la derogación del Decreto N° 1.808/04;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículo 104, inciso 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Reténgase en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sobre el total de las facturas o documento equivalente que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para aquellos que ingresen el gravamen bajo el régimen del convenio multilateral, las alícuotas que a continuación se detallan:
a) Actividades con alícuota del 3% (tres por ciento) o superior: 1,5% (uno y medio por ciento).
b) Actividades con alícuota inferior al 3% (tres por ciento): 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).
Artículo 2° - Facúltase al señor Ministro de Hacienda a fijar o modificar las alícuotas a aplicar en las distintas categorías de Agentes de Recaudación vigentes o que se establezcan en el futuro.
Artículo 3° - El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - Derógase el Decreto N° 1.808/04 (B.O. N° 2045) desde la fecha indicada en el articulo precedente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.