DECRETO 1808 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - READECUA LA ALÍCUOTA QUE SE RETIENE EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, A LOS PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEROGA EL DECRETO 977/GCBA/97, B.O. N° 266 - RETENCIONES DEL GOBIERNO - PAGO A PROVEEDORES - PAGO DE FACTURAS - RETENCIÓN DEL 1% - RETENCIONES IMPOSITIVAS - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO DE TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES LOCALES - RETENCIÓN DE IMPUESTOS - CONVENIO MULTILATERAL - ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN - SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA

Publicación:

14/10/2004

Sanción:

08/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O. N° 266) y el Expediente N° 56.887/2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto mencionado, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retiene el 2% sobre el total de las facturas presentadas por los proveedores, en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquéllos que ingresan el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral;

Que al momento del efectivo pago de las facturas de sus proveedores, este Gobierno debe contar con los recursos económicos necesarios, los que provienen fundamentalmente de la recaudación tributaria;

Que para ello se debe afianzar la percepción de los tributos de modo cierto y efectivo, reduciendo en lo posible la brecha de evasión fiscal;

Que por lo expuesto corresponde adecuar la alícuota que se aplica como retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, en virtud de las distintas modificaciones de alícuotas introducidas en la Ley Tarifaria desde el año 1997 a la fecha;

Por ello, atento a lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y las facultades conferidas en el artículo 104, Inc. 25), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retiene en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre el total de las facturas o documento equivalente que presenten sus proveedores y en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral, las alícuotas que a continuación se detallan:

a) Actividades de construcción y servicios de la construcción: 1,5%;

b) Locación de servicios o de obra realizados por personas físicas no organizadas en forma de empresa: 1%;

c) Resto de actividades gravadas: 3%.

Artículo 2° - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Derógase el Decreto N° 977/GCBA/97.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 3° - Deroga el Decreto N° 977/GCBA/97
DEROGADA POR