RESOLUCIÓN 698 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
INCORPORA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 200-AGIP -08 - ESTABLECE EL MONTO TOTAL DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL CUAL DEBERÁ EFECTUARSE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - PROVEEDORES, LOCADORES O CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
06/12/2010
Sanción:
01/12/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
La Resolución N° 200-AGIP/2008 (BOCBA N° 2873), y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha normativa, se establecieron las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde aplicar sobre el total de las facturas o documento equivalente, que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los fines de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico para el Fisco local, corresponde establecer el monto total de dicha facturación, a partir del cual se deberá efectuar la mencionada retención;
Que a tal fin, deviene oportuno incorporar un último párrafo al artículo 1° de la Resolución N° 200-AGIP/08, a través del cual se establezca dicho monto
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200-AGIP/08, el siguiente:
Dicha retención deberá efectuarse siempre que el monto total de la factura o documento equivalente, supere los cien pesos ($ 100).
Artículo 2°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y de Rentas. Cumplido, archívese. Walter