RESOLUCIÓN 698 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

INCORPORA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 200-AGIP -08 - ESTABLECE EL MONTO TOTAL DE FACTURACIÓN A PARTIR DEL CUAL DEBERÁ EFECTUARSE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - PROVEEDORES, LOCADORES O CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/12/2010

Sanción:

01/12/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 200-AGIP/2008 (BOCBA N° 2873), y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha normativa, se establecieron las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponde aplicar sobre el total de las facturas o documento equivalente, que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a los fines de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico para el Fisco local, corresponde establecer el monto total de dicha facturación, a partir del cual se deberá efectuar la mencionada retención;

Que a tal fin, deviene oportuno incorporar un último párrafo al artículo 1° de la Resolución N° 200-AGIP/08, a través del cual se establezca dicho monto

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200-AGIP/08, el siguiente:

“Dicha retención deberá efectuarse siempre que el monto total de la factura o documento equivalente, supere los cien pesos ($ 100).”

Artículo 2°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y de Rentas. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. N° 698-AGIP-10 incorpora párrafo al art 1 de la Res.N° 200-AGIP-08, que fija alícuota de retención del impuesto sobre ingresos brutos
EXCEPTUADA POR
Res. 230-AGIP-12 exceptua de efectuar retenciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 200-AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 698-AGIP-10