RESOLUCIÓN 230 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

EXCEPTUA DE EFECTUAR RETENCIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SUB-SECRETARÍA DE EMERGENCIAS Y LAS DIRECCIONES GENERALES DE DEFENSA CIVIL DE LOGÍSTICA Y DE GUARDIA DE AUXILIO 

Publicación:

18/04/2012

Sanción:

13/04/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas;

Que por la Resolución N° 200-AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el régimen de retención mencionado;

Que la Resolución N° 698-AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100.- (cien pesos) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que por el Expediente N° 2022127/2011, la Subsecretaría de Emergencias plantea los inconvenientes que se le plantean para dar cumplimiento a lo normado para el presente Régimen de Retenciones, por lo que solicita se le asigne un monto mínimo a partir del cual efectuar las retenciones de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) en reemplazo del mencionado en el párrafo anterior;

Que analizadas las cuestiones presentadas, resulta aconsejable dictar el acto administrativo que ajuste el monto en cuestión a los valores solicitados;

Que en consecuencia y para dar cumplimiento a las prescripciones de los artículos 5° y 15 del Decreto N° 67/2012, se hace necesario comunicar la excepción dispuesta por la presente Resolución al Ministerio de Hacienda a fin de que la misma sea consignada en los actos administrativos que este suscriba, correspondientes a entregas de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Exceptúase de efectuar retenciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 200-AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 698-AGIP/10, a la Sub-Secretaría de Emergencias y las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Logística y de Guardia de Auxilio que de ella dependen ó a las que en el futuro las reemplacen, en aquellas operaciones cuyo monto total de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 4.000.- (cuatro mil pesos).

Artículo 2.- Comuníquese la presente excepción a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hacienda a los fines que sea consignada en los actos administrativos que correspondan.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 230-AGIP-12 exceptua de efectuar retenciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 200-AGIP/08 y su modificatoria Resolución N° 698-AGIP-10