RESOLUCIÓN 185 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2026 - SUSTITUYE - TEXTO - RESOLUCIÓN 200/AGIP/08 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ALÍCUOTAS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RETENCIÓN - MONTO TOTAL - CAJA CHICA COMÚN - CAJA CHICA ESPECIAL - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN
Publicación:
07/05/2026
Sanción:
05/05/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ordenanza N° 40.434 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N°
7022), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y
sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), el
Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la Resolución N° 200/AGIP/08 (BOCBA N°
2873) y sus modificatorias Nros. 698/AGIP/10 (BOCBA N° 3558), 564/AGIP/13
(BOCBA N° 4212), 387/AGIP/18 (BOCBA N° 5537) y 251/AGIP/22 (BOCBA N° 6451) y
el Expediente N° 19.491.651/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de Recaudación en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del actual
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de
realizar el pago de las facturas;
Que la Ley N° 2.603 y sus modificatorias crea la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero,
asignándole funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema
Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando los regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica Común y la
Caja Chica Especial;
Que por la Resolución N° 200/AGIP/08 se procede a la actualización de las alícuotas
aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;
Que asimismo, la Resolución N° 698/AGIP/10 fija un monto mínimo de Pesos cien
($ 100,00) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho régimen, con el
objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico;
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 564/AGIP/13, 387/AGIP/18 y
251/AGIP/22 se ajusta el monto mínimo específico vinculado con las operaciones
realizadas a través de la Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial;
Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características
especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica
Común y Especial, deviene necesario ajustar dicho importe mínimo a la suma de
Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200/AGIP/08
con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 698/AGIP/10,
564/AGIP/13, 387/AGIP/18 y 251/AGIP/22, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos
ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja
Chica Común y/o Caja Chica Especial".
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 1° de mayo de
2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese
a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido archivar. Krivocapich