RESOLUCIÓN 251 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 2022 - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 200-AGIP-08 CON SUS MODIFICATORIAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RETENCIÓN - ALÍCUOTA - OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CAJA CHICA COMÚN Y-O CAJA CHICA ESPECIAL - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
31/08/2022
Sanción:
26/08/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ordenanza N° 40.434, la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según
Ley N° 6.347 BOCBA N° 6.009), el Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la
Resolución N° 200-AGIP/08 (BOCBA N° 2873) y sus modificatorias Nros. 698-AGIP/10
(BOCBA N° 3558), 564-AGIP/13 (BOCBA N° 4212) y 387-AGIP/18 (BOCBA N° 5537),
y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de
Recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores
del actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al
momento de realizar el pago de las facturas;
Que mediante la Ley N° 2.603 se crea la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole
funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y
Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los
regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica Común y la Caja Chica
Especial;
Que por medio de la Resolución N° 200-AGIP/08 se procede a la actualización de las
alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;
Que asimismo, por la Resolución N° 698-AGIP/10 se fija un monto mínimo de Pesos
cien ($ 100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho régimen,
con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico;
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 564-AGIP/13 y 387-AGIP/18 se
ajusta el monto mínimo específico vinculado con las operaciones realizadas a través
de la Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial;
Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características
especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica
Común y Especial, deviene necesario ajustar dicho importe mínimo a la suma de
Pesos cincuenta mil ($ 50.000,00.-).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200-
AGIP/08 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 698-AGIP/10,
564-AGIP/13 y 387-AGIP/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El
monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos cincuenta mil
($ 50.000,00.-) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja
Chica Especial."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de septiembre de 2022.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese Ballotta