RESOLUCIÓN 161 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL 1° DE JUNIO DE 2022 - SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - NO DEPOSITAR - DEPÓSITO DE IMPORTES RECAUDADOS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - FONDOS - PROVEEDORES - LOCADORES - CONTRATISTAS - CAJAS CHICAS COMUNES - CAJAS CHICAS ESPECIALES - PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - CRÉDITOS - CONCEPTO NO MONETARIO - CANCELACIÓN DE PERÍODOS FISCALES DECLARADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - AGENTE DE RETENCIÓN
Publicación:
28/06/2022
Sanción:
23/06/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Ordenanza N° 40.434, la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según
Ley N° 6.347 BOCBA N° 6.009), el Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la
Resolución N° 200-AGIP/08 (BOCBA N° 2873) y sus modificatorias Nros. 698-AGIP/10
(BOCBA N° 3558) y 387-AGIP/18 (BOCBA N° 5537), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de Recaudación
Específico en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de
realizar el pago de las facturas;
Que la Ley N° 2.603 crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como
entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole funciones
vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez el Decreto N° 491/18 aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos
a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y
pagos de la Caja Chica Común y la Caja Chica Especial, entre otros;
Que por medio de la Resolución N° 200-AGIP/08 se procede a la actualización de las
alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;
Que asimismo, mediante Resolución N° 698-AGIP/10 se establece un monto mínimo
de pesos cien ($ 100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho
régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte
antieconómico;
Que por su parte, la Resolución N° 387-AGIP/18 fija actualmente el monto mínimo
específico para los regímenes de adquisiciones y pagos de las Cajas Chicas Comunes
y/o Cajas Chicas Especiales en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00.-), a partir del
cual deben actuar como agentes de recaudación;
Que a los efectos de evitar un dispendio administrativo que ocasione perjuicios de
índole financiero, resulta necesario fijar un procedimiento especial respecto de la
Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
en su carácter de Agente de Recaudación del Régimen de Retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a no depositar los importes recaudados en concepto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La autorización a la que se refiere el artículo anterior incluye a las Cajas
Chicas Comunes y las Cajas Chicas Especiales dependientes de la citada Dirección
General.
Artículo 3°.- Establécese que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) generará
automáticamente un crédito bajo el concepto "no monetario", a los efectos de la
cancelación de cada uno de los períodos fiscales declarados por la Dirección General
de Tesorería mediante el aplicativo e-Arciba, en su carácter de Agentes de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y no depositados.
Artículo 4°.- La Dirección General de Tesorería debe continuar actuando como Agente
de Retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las
facturas o documentos equivalentes que presenten los proveedores, locadores o
contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de
efectuar el pago de las mismas, y de conformidad con las alícuotas y los términos
fijados por la Resolución N° 200-AGIP/08 y modificatorias.
Artículo 5°.- Aclárase que los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, tanto aquellos que se hallan inscriptos bajo la Categoría
Locales como los que tributan por las normas del Convenio Multilateral, podrán
computarse los importes retenidos como pago a cuenta del gravamen.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige para las retenciones efectuadas a los
proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los pagos de
facturas operados a partir del día 1° de junio de 2022.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas
dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a las Direcciones
Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería, a la Dirección
General de Contaduría y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido archívese Ballotta