RESOLUCIÓN 161 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL 1° DE JUNIO DE 2022 - SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - NO DEPOSITAR - DEPÓSITO DE IMPORTES RECAUDADOS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - FONDOS - PROVEEDORES - LOCADORES - CONTRATISTAS - CAJAS CHICAS COMUNES - CAJAS CHICAS ESPECIALES - PROCEDIMIENTO - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL TRIBUTARIA - GIT - CRÉDITOS - CONCEPTO NO MONETARIO - CANCELACIÓN DE PERÍODOS FISCALES DECLARADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - AGENTE DE RETENCIÓN

Publicación:

28/06/2022

Sanción:

23/06/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ordenanza N° 40.434, la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según

Ley N° 6.347 BOCBA N° 6.009), el Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la

Resolución N° 200-AGIP/08 (BOCBA N° 2873) y sus modificatorias Nros. 698-AGIP/10

(BOCBA N° 3558) y 387-AGIP/18 (BOCBA N° 5537), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de Recaudación

Específico en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de

realizar el pago de las facturas;

Que la Ley N° 2.603 crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como

entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole funciones

vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez el Decreto N° 491/18 aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos

a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y

pagos de la Caja Chica Común y la Caja Chica Especial, entre otros;

Que por medio de la Resolución N° 200-AGIP/08 se procede a la actualización de las

alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;

Que asimismo, mediante Resolución N° 698-AGIP/10 se establece un monto mínimo

de pesos cien ($ 100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho

régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte

antieconómico;

Que por su parte, la Resolución N° 387-AGIP/18 fija actualmente el monto mínimo

específico para los regímenes de adquisiciones y pagos de las Cajas Chicas Comunes

y/o Cajas Chicas Especiales en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00.-), a partir del

cual deben actuar como agentes de recaudación;

Que a los efectos de evitar un dispendio administrativo que ocasione perjuicios de

índole financiero, resulta necesario fijar un procedimiento especial respecto de la

Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

en su carácter de Agente de Recaudación del Régimen de Retención del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a no depositar los importes recaudados en concepto del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La autorización a la que se refiere el artículo anterior incluye a las Cajas

Chicas Comunes y las Cajas Chicas Especiales dependientes de la citada Dirección

General.

Artículo 3°.- Establécese que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) generará

automáticamente un crédito bajo el concepto "no monetario", a los efectos de la

cancelación de cada uno de los períodos fiscales declarados por la Dirección General

de Tesorería mediante el aplicativo e-Arciba, en su carácter de Agentes de

Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y no depositados.

Artículo 4°.- La Dirección General de Tesorería debe continuar actuando como Agente

de Retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las

facturas o documentos equivalentes que presenten los proveedores, locadores o

contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de

efectuar el pago de las mismas, y de conformidad con las alícuotas y los términos

fijados por la Resolución N° 200-AGIP/08 y modificatorias.

Artículo 5°.- Aclárase que los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, tanto aquellos que se hallan inscriptos bajo la Categoría

Locales como los que tributan por las normas del Convenio Multilateral, podrán

computarse los importes retenidos como pago a cuenta del gravamen.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige para las retenciones efectuadas a los

proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de los pagos de

facturas operados a partir del día 1° de junio de 2022.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas

dependiente de la Dirección General de Planificación y Control y a las Direcciones

Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería, a la Dirección

General de Contaduría y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, todas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido archívese Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 161/AGIP/22, establece que la Dirección General de Tesorería debe continuar actuando como Agente de Retención en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las facturas o documentos equivalentes que presenten los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el momento de efectuar el pago de las mismas, y de conformidad con las alícuotas y los términos fijados por la Resolución N° 200-AGIP/08 y modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 161-AGIP/22 autoriza a la Dirección General de Tesorería,  a no depositar los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores, locadores o contratistas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ordenanza 40434.</p>