RESOLUCIÓN 2335 2000 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
FACTURAS A PROVEEDORES. LOS ORGANISMOS DEBEN EFECTUAR EL INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS CONFORME LO ESTABLECE LA ORDENANZA N° 40.434, B.M. N° 17.460 MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE BOLETAS DE PAGO EMITIDAS POR EL SISTEMA APLICATIVO ENTREGADO Y APROBADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
23/06/2000
Sanción:
12/06/2000
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Ordenanza N� 40.434, el Decreto N� 2.241/85 y la Resolución N� 470/SE/85, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se estableció un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de sus proveedores;
Que es necesario perfeccionar la función recaudadora encomendada a esta Dirección General en el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del referido gravamen;
Que razones de practicidad y economía operativa en el procesamiento de datos hacen recomendable la unificación de procedimientos, en aras de la obtención de información de manera más eficiente;
Que para ello se debe contar con un sistema de control, que utilice medios informáticos de avanzada que permitan facilitar una mejor presentación de la boleta de pago formulario F.N. 2-5364 actualmente en uso;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4, inc. 16) del Código Fiscal (t.o. 2000);
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Artículo 1� Los Organismos, entidades autárquicas y descentralizadas y las demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las operaciones con sus proveedores, deben efectuar el ingreso de las retenciones practicadas conforme lo establece la Ordenanza N� 40.434 y sus normas reglamentarias, mediante la utilización de las boletas de pago emitidas por el sistema aplicativo, entregado y aprobado por la Dirección General de Rentas.
Art.2� Apruébanse las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I y el diseño de boleta de pago con su correspondiente código de barras que se acompaña a la presente como Anexo II, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Art.3� A cada una de las reparticiones contratantes a que alude el artículo 1� de la presente se les proveerá de un soporte magnético que contendrá un sistema, cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo respectivo.
Art.4� Las disposiciones establecidas en la presente serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 15/6/2000, inclusive.
Art. 5� Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.
Javier Calvo
Director General
RESOLUCION N� 2.335
ANEXOS
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ORDENANZA N� 40.434
SISTEMA DE IMPRESION BOLETA DE PAGO F.N. 2-5364 ESPECIFICACIONES TECNICAS
Computadora PC-AT (4865X, 486DX2, 486DX4, Pentium, Pentium II, o superior)
Monitor blanco y negro o color Memoria RAM de 1 Mbyte o superior Disquetera de 3 1/2 HD
Disco rígido con un mínimo de 1 MB disponible
Impresora (El Sistema admite impresoras de matriz, Láser, chorro de tinta)
Sistema Operativo DOS 3.30 o superior
El archivo de configuración CONFIG.SYS, debe incluir las siguientes especificaciones (valores mínimos):
FILES = 30
BUFFERS = 20 /
Anexo II