DECRETO 2241 1985
Síntesis:
REGLAMENTA RETENCIÓN DEL 1% - PORCIENTO - CONCEPTO DE IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN EL PAGO DE FACTURAS DE PROVEEDORES EFECTUADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FACTURAS - RÉGIMEN DE CAJA CHICA - FONDO DE CONSERVACIÓN - FONDO PERMANENTE - ENTREGAS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - CÁLCULO DEL IMPORTE - ORDENANZA 40434 - PAGOS - SUMINISTROS - DECRETOS 2046-76 Y 5254-81 - VIATICOS Y MOVILIDAD - PAGO DE PRESTACIONES Y/O EJECUCIONES A PARTIR DE 1985
Publicación:
21/03/1985
Sanción:
18/03/1985
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.434, promulgada por Decreto N° 189-85 que establece la retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las facturas a proveedores, y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente fijar las normas a seguir por el área de liquidaciones de las reparticiones contratantes;
Que se hace necesario contemplar los distintos aspectos que hacen a la determinación del monto sobre el cual se efectuará la retención;
Que concordantemente con lo establecido en los artículos N° 47 y N° 48 de la Ordenanza Fiscal, resulta procedente establecer los responsables no comprendidos en las disposiciones precedentes;
Que se conceptúa procedente establecer el alcance de las disposiciones referentes a las adquisiciones efectuadas, bajo el Régimen de "Caja Chica", "Fondo de Conservación" y Fondo Permanente";
Que igualmente resulta necesario determinar las normas a las cuáles deberán sujetarse los responsables de entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, legislado por el Decreto N° 2.046-76 - B.M. N° 15.274;
Que atento las disposiciones contenidas en el artículo N° 136, inciso a, de la Ordenanza Fiscal se hace necesario precisar el monto sujeto a retención;
Que a efectos de permitir el cumplimiento de la citada ordenanza, es necesario la inclusión de adecuada información en las facturas o documento equivalente;
Por ello; y teniendo, en cuenta lo propuesto por la Contaduría General.
Artículo 1° - La retención a practicarse sobre la factura o documento equivalente establecida por Ordenanza N° 40.434 será realizada conforme lo establecido en el presente decreto.
Art. 2° - La retención establecida por Ordenenza N° 40.434, se efectuará sobre aquellas facturas o documentos, equivalentes que responda al pago de prestaciones y/o ejecuciones realizadas a partir del año 1985.
Art. 3° - No estarán sujetas a retención las sumas abonadas al Estado Nacional, Estados Provinciales, sus dependencias, reparticiones autárquicas y/o descentralizadas y demás entidades conforme lo estipulado en los articulos N° 47 y N° 48 de la Ordenanza Fiscal.
Art. 4° - No se practicará retención alguna respecto de las adquisiciones efectuadas bajo el régimen de Caja Chica y Fondo de Conservación creados por Decreto N° 5.254-81 (B.M N°16.629). Quedan en cambio alcanzadas las adquisiciones contenidas en el mismo decreto efectuadas bajo el régimen de Fondo Permanente.
Art. 5° - A los efectos de la determinación del importe sobre el cual habrá de practicarse la retención, se detraerá del monto total abonado al proveedor o contratista los descuentos obtenidos por pronto pago y las multas aplicadas. En el caso de Certificados de Obra debe computarse a los efectos del cálculo el importe que corresponda a Fondo de Reparo.
Art. 6° - Respecto de las Entregas de Fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión contempladas en el Decreto N° 2.046-76 - B.M. N° 15.274, establécese que los responsables de fondos recibidos destinados a los conceptos determinados en el articulado de dicha norma como de aquellos incluidos por vía de excepción deberán actuar como agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, emitiendo a favor del proveedor la respectiva constancia de retención. En oportunidad de practicar la rendicíón de cuentas, independientemente de la documentación que acompaña a la inversión, deberá efectuar un planilla resúmen de los importes retenidos al contribuyente. Quedan exceptuadas las erogaciones referentes a:
- Pagos a entidades u organismos oficiales que deban efectuarse en efectivo conforme a normas o disposiciones vigentes y que deban realizarse en dichos organismos.
- Pagos por suministros o servicios que deban efectuarse fuera de Capital Federal.
- Pagos de haberes al personal.
- Misiones o estudios que deban realizarse fuera de Capital Federal.
- Viáticos y Movilidad.
- Pasajes (adquiridos en ventanilla).
Art. 7° - En el caso de pago a proveedores y contratistas en forma documentada, la retención se practicará en el momento de abonar el respectivo pagaré.
Art. 8° - Las personas o entidades sujetas a retención consignarán en toda factura o documento equivalente el número actualizado de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos. Asimismo, las reparticiones contratantes deberán dejar constacias en los pliegos emitidos formando parte de las Cláusulas Generales de las exigencias contenidas de la citada ordenanza.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.
Art. 10° - Dése al Registro Munícipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Compras y Contrataciones y Dirección General de Rentas.