RESOLUCIÓN 11 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS - REGÍMENES DE PERCEPCIÓN - FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYME - TITULO I DE LEY N° 27440 - ALÍCUOTA - ADICIÓN DE IMPORTES EN CONCEPTO DE PERCEPCIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN - ACEPTACIÓN EXPRESA - ACEPTACION TÁCITA - REGIMENES DE RECAUDACION - DIFERENCIAS EN LOS MONTOS RECAUDADOS - DEPÓSITO - CERTIFICADO DE RETENCIÓN
Publicación:
28/01/2019
Sanción:
24/01/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL TÍTULO I DE LA LEY NACIONAL N° 27.440 (BORA DEL DÍA 11 DE MAYO DE
2018), EL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N°
6062 (BOCBA N° 5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524), EL DECRETO N°
471/PEN/2018 (BORA DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2018), LA RESOLUCIÓN GENERAL
CONJUNTA N° 4366/AFIP-MPYT/2018 (BORA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2018)
Y LA RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS,
Y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de "Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs", con el objetivo de facilitar el financiamiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;
Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la autoridad de aplicación, conjuntamente
con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la
aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" por un
importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas
por los regímenes de recaudación aplicables;
Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de
recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del
mencionado texto legal dispone que el deudor de la "Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs" tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible
de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o
adquirente de la misma;
Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I
de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como
autoridad de aplicación del régimen;
Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o
percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las
operaciones comprendidas en el Régimen "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs",
deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura
mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo
determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la
Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales
competentes;
Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones
y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menos-
respecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los
saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la "Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs", a través de los medios de pago habilitados por el
Banco Central de la República Argentina;
Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración
Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los
procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de
aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", previendo
la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los
términos del Título I de la Ley N° 27.440;
Que por otra parte, por medio de la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias
se ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia, en aras de contribuir al desenvolvimiento del régimen
implementado por el Título I de la Ley N° 27.440, resulta conveniente precisar la
modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos
de utilización de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Régimen General de Agentes de Recaudación. Normas complementarias.
Artículo 1.- Establécese que el Régimen General de Agentes de Recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus
modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de "Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs" implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y
normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones
contenidas en la presente Resolución.
Título I
Regímenes de Percepción
Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
Artículo 2.- Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma
discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de
recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.
Práctica de la percepción. Alícuota.
Artículo 3.- Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de
la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente
a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.
Adición de importes en concepto de percepción.
Artículo 4.- El importe consignado en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe
adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.
Título II
Regímenes de Retención
Aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
Artículo 5.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de
la aceptación expresa de la factura en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs", deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto
de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada
por dicho comprobante, aplica+ndo la alícuota vigente a tal fecha.
Aceptación tácita. Alícuota.
Artículo 6.- En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs, los agentes de recaudación deben practicar la retención al
momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la
factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la
alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben
aplicar esta última.
Aceptación tácita. Diferencias en los montos recaudados.
Artículo 7.- En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes
de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos
en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la
Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las
actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la
factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido
por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago
habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Certificado de retención.
Artículo 8.- El certificado de retención debe ser entregado por el agente de
recaudación al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de
practicar la retención.
Título III
Disposiciones Generales
Regímenes de Recaudación. Depósito de los importes recaudados.
Artículo 9.- El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes
de recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe
ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las
Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen General de Agentes de
Recaudación.
Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2019.
Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Ballotta