RESOLUCIÓN 11 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - NORMAS COMPLEMENTARIAS -  REGÍMENES DE PERCEPCIÓN - FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYME - TITULO I DE LEY N° 27440 -  ALÍCUOTA - ADICIÓN DE IMPORTES EN CONCEPTO DE PERCEPCIÓN - REGÍMENES DE RETENCIÓN - ACEPTACIÓN EXPRESA - ACEPTACION TÁCITA - REGIMENES DE RECAUDACION -  DIFERENCIAS EN LOS MONTOS RECAUDADOS - DEPÓSITO - CERTIFICADO DE RETENCIÓN 

Publicación:

28/01/2019

Sanción:

24/01/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL TÍTULO I DE LA LEY NACIONAL N° 27.440 (BORA DEL DÍA 11 DE MAYO DE

2018), EL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N°

6062 (BOCBA N° 5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524), EL DECRETO N°

471/PEN/2018 (BORA DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2018), LA RESOLUCIÓN GENERAL

CONJUNTA N° 4366/AFIP-MPYT/2018 (BORA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2018)

Y LA RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS,

Y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de "Facturas de

Crédito Electrónicas MiPyMEs", con el objetivo de facilitar el financiamiento de las

micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;

Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la autoridad de aplicación, conjuntamente

con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la

aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" por un

importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas

por los regímenes de recaudación aplicables;

Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de

recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del

mencionado texto legal dispone que el deudor de la "Factura de Crédito Electrónica

MiPyMEs" tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible

de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o

adquirente de la misma;

Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I

de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como

autoridad de aplicación del régimen;

Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o

percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las

operaciones comprendidas en el Régimen "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs",

deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura

mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo

determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la

Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales

competentes;

Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones

y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menos-

respecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los

saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la "Factura de

Crédito Electrónica MiPyMEs", a través de los medios de pago habilitados por el

Banco Central de la República Argentina;

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración

Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los

procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de

aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", previendo

la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los

términos del Título I de la Ley N° 27.440;

Que por otra parte, por medio de la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias

se ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, en aras de contribuir al desenvolvimiento del régimen

implementado por el Título I de la Ley N° 27.440, resulta conveniente precisar la

modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos

de utilización de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs".

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Régimen General de Agentes de Recaudación. Normas complementarias.

Artículo 1.- Establécese que el Régimen General de Agentes de Recaudación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus

modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de "Factura de

Crédito Electrónica MiPyMEs" implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y

normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones

contenidas en la presente Resolución.

Título I

Regímenes de Percepción

Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

Artículo 2.- Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de Facturas de

Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma

discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de

recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.

Práctica de la percepción. Alícuota.

Artículo 3.- Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de

la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente

a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.

Adición de importes en concepto de percepción.

Artículo 4.- El importe consignado en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe

adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.

Título II

Regímenes de Retención

Aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

Artículo 5.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de

la aceptación expresa de la factura en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas

MiPyMEs", deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto

de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada

por dicho comprobante, aplica+ndo la alícuota vigente a tal fecha.

Aceptación tácita. Alícuota.

Artículo 6.- En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito

Electrónicas MiPyMEs, los agentes de recaudación deben practicar la retención al

momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la

factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la

alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben

aplicar esta última.

Aceptación tácita. Diferencias en los montos recaudados.

Artículo 7.- En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes

de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos

en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la

Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos

Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las

actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la

factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido

por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago

habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Certificado de retención.

Artículo 8.- El certificado de retención debe ser entregado por el agente de

recaudación al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de

practicar la retención.

Título III

Disposiciones Generales

Regímenes de Recaudación. Depósito de los importes recaudados.

Artículo 9.- El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes

de recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe

ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las

Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen General de Agentes de

Recaudación.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2019.

Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación y

Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 22-AGIP-19 modifica art. 5 Resolución 11-AGIP-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 11-AGIP-19 establece que el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución 939/AGIP/2013 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.</p>