RESOLUCIÓN 22 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA ART. 5 RESOLUCIÓN 11-AGIP-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS- RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - REGISTRO DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - AGENTES DE RETENCIÓN
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL TÍTULO I DE LA LEY NACIONAL N° 27.440 (BORA DEL DÍA 11 DE MAYO DE
2018), EL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N°
6062 (BOCBA N° 5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524), EL DECRETO N°
471/PEN/2018 (BORA DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2018), LA RESOLUCIÓN GENERAL
CONJUNTA N° 4366/AFIP-MPYT/2018 (BORA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE
2018), LA RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS
MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN N° 11/AGIP/2019 (BOCBA N° 5546), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de "Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs", con el objetivo de facilitar el financiamiento de las
micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;
Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I
de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como
autoridad de aplicación del régimen;
Que por la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración Federal de
Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo fijan los procedimientos a
seguir en los casos de aceptación expresa o tácita de la "Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs" por parte de los agentes de recaudación, previendo la
aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los
términos del Título I de la Ley N° 27.440;
Que mediante la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias se ha establecido
el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos;
Que por la Resolución N° 11/AGIP/2019, en aras de contribuir al desenvolvimiento del
régimen implementado por el Título I de la Ley N° 27.440, se ha fijado la modalidad de
aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de utilización
de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs";
Que resulta necesario precisar algunos aspectos vinculados con la aplicación de las
normas complementarias dispuestas por la Resolución N° 11/AGIP/2019.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modifícase el artículo 5 de la Resolución N° 11/AGIP/2019, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Aceptación expresa de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyME. Artículo 5.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de
retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el "Registro de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs", deben informar en el citado registro el
importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación
aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota
vigente a tal fecha. Las retenciones informadas en el párrafo anterior deben ser
practicadas por los agentes de recaudación al momento del pago o de la fecha cierta
de vencimiento de la obligación de pago de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs, la que fuere anterior.".
Artículo 2.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2019.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación y
Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Waissman p/p