RESOLUCIÓN 161 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CREA - SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CARÁCTER ANUAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEROGA RESOLUCIÓN 258-DGR-1995
Publicación:
17/07/2019
Sanción:
11/07/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 16142/DGR/1994 (BM N° 19950), N°
258/DGR/1995 (BM N° 19970) Y N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) Y SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 258/DGR/1995 se ha creado el Sistema Integrado
de Control de las Obligaciones Fiscales de los Grandes Contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus modificatorias se designaron los
contribuyentes y/o responsables incorporados al actual Sistema de Control Especial
(SCE) de Grandes Contribuyentes, los cuales deben dar cumplimiento a las
obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de
esta Administración mediante los aplicativos destinados a tal efecto;
Que en virtud de la constante implementación de políticas tendientes a optimizar los
procedimientos tributarios vinculados con la recaudación, determinación y fiscalización
de los tributos, conjuntamente con el continuo desarrollo de herramientas tecnológicas
que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta oportuno reemplazar
el sistema de control de las obligaciones fiscales de los grandes contribuyentes.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 2.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para
Grandes Contribuyentes, cuando indistintamente:
a) Desarrollen las actividades de servicios de la banca mayorista, minorista y/o de
inversión.
b) Se hallen alcanzados por la Contribución que incide sobre las Compañías de
Electricidad.
c) Registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) y hayan declarado en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos importes superiores a los fijados
anualmente por la Dirección General de Rentas a tal efecto, ambos en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Artículo 3.- La nominación de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema
de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será efectuada con carácter
anual (abril - marzo) por Resolución emanada de la Dirección General de Rentas
durante el mes de marzo de cada año.
Artículo 4.- En el supuesto de procesos de reorganización empresaria en los cuales
intervengan contribuyentes y/o responsables comprendidos dentro del Sistema de
Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, los sujetos continuadores
formarán parte del citado Sistema en forma automática.
Artículo 5.- La notificación fehaciente de la nominación del contribuyente y/o
responsable dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
deberá ser realizada mediante comunicación informática, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso 5) del artículo 32 del Código Fiscal (t.o. 2019).
Artículo 6.- El Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes
comprende el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y/o responsables nominados en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Artículo 7.- El carácter de sujeto obligado a actuar como agente de recaudación en los
términos de la Resolución N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) y sus modificatorias
resulta independiente de la nominación de los contribuyentes y/o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Sistema Verificación Continua para
Grandes Contribuyentes.
Artículo 8.- Establécese que la primera nominación de los contribuyentes y/o
responsables dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes será efectuada por un plazo de ocho (8) meses (agosto - marzo) por
Resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el mes de julio del
corriente ejercicio fiscal.
Artículo 9.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus
modificatorias deberán continuar efectuando sus presentaciones y pagos respecto de
los gravámenes empadronados mediante los aplicativos habilitados a tal efecto en la
página Web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 10.- Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al
Sistema de Control Especial (S.C.E.) por Resolución N° 4191/DGR/2007 y sus
modificatorias deberán ajustarse a sus disposiciones respecto del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos hasta el día 31 de julio de 2019.
Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Incorporar actividades adicionales a las consignadas en el inciso a) del artículo 2 de
la presente Resolución.
b) Nominar a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal.
c) Implementar acciones específicas de verificación y control respecto del universo de
contribuyentes incorporado al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 12.- Derógase la Resolución N° 258/DGR/1995 y sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 13.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Subdirección General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal de la Dirección
General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta