RESOLUCIÓN 194 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020 - INCLUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES NOMINADOS - RESOLUCIÓN 2447-DGR-19 - SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/05/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),
325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020
(BORA N° 34365) Y 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), LAS RESOLUCIONES Nros
161-GCABA-AGIP/2019 (BOCBA N° 5658), 144-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N°
5837) Y 2447-DGR/2019, Y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 161-GCABA-AGIP/2019 se crea el Sistema de Verificación
Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el
objetivo de efectuar un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes y/o responsables en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 2° de la Resolución mencionada determina los parámetros para la
inclusión de contribuyentes y/o responsables del tributo dentro del Sistema de
Verificación Continua, delegando en la Dirección General de Rentas la fijación de los
importes vinculados con los ingresos totales y los montos declarados en concepto del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada establece que la
nominación de los contribuyentes y/o responsables es efectuada con carácter anual
(abril - marzo) por Resolución emanada de la Dirección General de Rentas durante el
mes de marzo de cada año;
Que en su artículo 8° se dispone, con carácter excepcional, que la primera nominación
de los contribuyentes y/o responsables dentro del Sistema mencionado debe ser
efectuada por un plazo de ocho (8) meses (agosto de 2019 - marzo de 2020);
Que en este sentido, la Resolución N° 2447-DGR/2019 incorporó al Sistema de
Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos hasta el día 31 de marzo de 2020, a los contribuyentes y/o responsables
nominados en su Anexo I;
Que a partir de la aparición de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada pandemia;
Que mediante los Decretos Nacionales 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020
y 459/PEN/2020 se ha prorrogado, hasta el día 24 de mayo del corriente año inclusive,
el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto originalmente por el
Decreto N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la
Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
por medio de la Resolución N° 144-GCABA-AGIP/2020 se prorrogó hasta el día 31 de
mayo de 2020, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la
citada Resolución N° 2447-DGR/2019;
Que en virtud de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto Nacional N° 459/PEN/2020, en aras de afianzar la comunicación y la
relación Fisco-Contribuyente, máxime dentro de las actuales circunstancias, resulta
necesario prorrogar nuevamente la nominación de contribuyentes y/o responsables del
gravamen como Grandes Contribuyentes, hasta el día 30 de agosto del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de agosto de 2020, la inclusión de los
contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019
dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-GCABA-
AGIP/2019.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la
Subdirección General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal dependiente de la
Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los
contribuyentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, inciso 5), del Código
Fiscal vigente. Cumplido archívese. Ballotta