RESOLUCIÓN 418 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

 CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -  INCORPORADOS  DENTRO DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES - INGRESOS TOTALES -GRAVADOS - NO GRAVADOS Y EXENTOS SUPERIORES A LOS $ 150.000.000,00 -  DECLARADO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPORTE SUPERIOR A $ 3.500.000,00 -   INCORPORACION  SE EXTENDERÁ DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022 - VIGENCIA  PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2021 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

11/10/2022

Sanción:

31/03/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 161-AGIP/19 (BOCBA N° 5658) y sus complementarias

Nros. 144-AGIP/20 (BOCBA N° 5837), 194-AGIP/20 (BOCBA N° 5878), 232-AGIP/20

(BOCBA N° 5943) y 2447-DGR/19, Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 161/AGIP/2019 ha creado el Sistema de Verificación Continua

para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo

de efectuar un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones

tributarias de ciertos contribuyentes y/o responsables en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos;

Que por medio del artículo 2 de la citada Resolución se fijan los parámetros aplicables

para la incorporación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de

Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, hallándose vinculados con las

actividades desarrolladas, el carácter de contribuyente de la Contribución que incide

sobre las Compañías de Publicidad y los ingresos totales y del impuesto declarado en

el ejercicio fiscal inmediato anterior;

Que complementariamente, se dispone que la Dirección General de Rentas procederá

a fijar anualmente el monto mínimo de ingresos totales (gravados, no gravados y

exentos) y los importes mínimos declarados en concepto del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos para la inclusión de los sujetos dentro de dicho Sistema;

Que asimismo, el artículo 3 de la norma mencionada dispone que la nominación de los

sujetos dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será

efectuada con carácter anual (abril marzo) por Resolución emanada de la Dirección

General de Rentas durante el mes de marzo de cada año;

Que por otra parte, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 161-AGIP/19 se faculta

expresamente a esta Dirección General de Rentas a incorporar actividades adicionales

y a nominar a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal;

Que por la Resolución N° 2447-DGR/19, esta Dirección General de Rentas ha

establecido que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos debían ser incorporados al Sistema de Verificación Continua para Grandes

Contribuyentes, cuando registraran ingresos totales (gravados, no gravados y exentos)

superiores a $ 150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) y hubieran declarado en

concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $ 1.000.000

(Pesos un millón), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior;

Que asimismo, la citada Resolución incorporó, desde el día 1° de agosto de 2019

hasta el día 31 de marzo de 2020, al Sistema de Verificación Continua para Grandes

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o

responsables nominados en su Anexo I;

Que en virtud de la emergencia sanitaria, económica y financiera originada en la

Pandemia COVID-19, pormedio de las Resoluciones Nros. 144-AGIP/20, 194-AGIP/20

y 232-AGIP/20 se ha prorrogado hasta el día 31 de marzo de 2021, la inclusión de los

contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/19 dentro

del citado Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a nominar a los contribuyentes y/o

responsables que se incorporarán al Sistema de Verificación Continua para Grandes

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los importes de los

parámetros establecidos en el inciso c) del artículo 2 de la Resolución N° 161-

AGIP/19.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 161-AGIP/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación

Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados,

no gravados y exentos) superiores a los $ 150.000.000,00.- (Pesos ciento cincuenta

millones) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un

importe superior a $ 3.500.000,00.- (Pesos tres millones quinientos mil), ambos en el

ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Verificación Continua para Grandes

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o

responsables nominados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 3°.- La incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados en el

Anexo I al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se

extenderá desde el día 1° de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2021.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control y a todas

las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección

Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Agentes de

Recaudación y Control Fiscal y a la Dirección Procedimientos y Sistematización

dependiente de la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación para

su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, inciso 5), del Código Fiscal vigente.

Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion 859-DGR-23 establece que los contribuyentes y-o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados,no gravados y exentos) superiores a los $ 1.000.000.000,00 y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $ 48.000.000,00 ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, complementando lo dispuesto por Resolución 418-DGR/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 418/DGR/21 establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados, no gravados y exentos) superiores a los $ 150.000.000,00.- (Pesos ciento cincuenta millones) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $ 3.500.000,00.- (Pesos tres millones quinientos mil), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3°.Resolucion N° 418-DGR-21 establece la incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se extendera desde el día 1° de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3°.Resolucion N° 418-DGR-21 establece la incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se extendera desde el día 1° de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2663/DGR/22 considera hasta el día 31 de marzo de 2023, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418/DGR/21, dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.</p>