RESOLUCIÓN 418 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INCORPORADOS DENTRO DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN CONTINUA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES - INGRESOS TOTALES -GRAVADOS - NO GRAVADOS Y EXENTOS SUPERIORES A LOS $ 150.000.000,00 - DECLARADO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPORTE SUPERIOR A $ 3.500.000,00 - INCORPORACION SE EXTENDERÁ DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2021 HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022 - VIGENCIA PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2021 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
11/10/2022
Sanción:
31/03/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 161-AGIP/19 (BOCBA N° 5658) y sus complementarias
Nros. 144-AGIP/20 (BOCBA N° 5837), 194-AGIP/20 (BOCBA N° 5878), 232-AGIP/20
(BOCBA N° 5943) y 2447-DGR/19, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 161/AGIP/2019 ha creado el Sistema de Verificación Continua
para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo
de efectuar un estricto control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de ciertos contribuyentes y/o responsables en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos;
Que por medio del artículo 2 de la citada Resolución se fijan los parámetros aplicables
para la incorporación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de
Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, hallándose vinculados con las
actividades desarrolladas, el carácter de contribuyente de la Contribución que incide
sobre las Compañías de Publicidad y los ingresos totales y del impuesto declarado en
el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que complementariamente, se dispone que la Dirección General de Rentas procederá
a fijar anualmente el monto mínimo de ingresos totales (gravados, no gravados y
exentos) y los importes mínimos declarados en concepto del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para la inclusión de los sujetos dentro de dicho Sistema;
Que asimismo, el artículo 3 de la norma mencionada dispone que la nominación de los
sujetos dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes será
efectuada con carácter anual (abril marzo) por Resolución emanada de la Dirección
General de Rentas durante el mes de marzo de cada año;
Que por otra parte, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 161-AGIP/19 se faculta
expresamente a esta Dirección General de Rentas a incorporar actividades adicionales
y a nominar a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que, por sus características específicas, revistan un mayor interés fiscal;
Que por la Resolución N° 2447-DGR/19, esta Dirección General de Rentas ha
establecido que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos debían ser incorporados al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes, cuando registraran ingresos totales (gravados, no gravados y exentos)
superiores a $ 150.000.000 (Pesos ciento cincuenta millones) y hubieran declarado en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe superior a $ 1.000.000
(Pesos un millón), ambos en el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que asimismo, la citada Resolución incorporó, desde el día 1° de agosto de 2019
hasta el día 31 de marzo de 2020, al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o
responsables nominados en su Anexo I;
Que en virtud de la emergencia sanitaria, económica y financiera originada en la
Pandemia COVID-19, pormedio de las Resoluciones Nros. 144-AGIP/20, 194-AGIP/20
y 232-AGIP/20 se ha prorrogado hasta el día 31 de marzo de 2021, la inclusión de los
contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/19 dentro
del citado Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a nominar a los contribuyentes y/o
responsables que se incorporarán al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los importes de los
parámetros establecidos en el inciso c) del artículo 2 de la Resolución N° 161-
AGIP/19.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 161-AGIP/19,
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos deberán ser incorporados dentro del Sistema de Verificación
Continua para Grandes Contribuyentes, cuando registren ingresos totales (gravados,
no gravados y exentos) superiores a los $ 150.000.000,00.- (Pesos ciento cincuenta
millones) y hayan declarado en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un
importe superior a $ 3.500.000,00.- (Pesos tres millones quinientos mil), ambos en el
ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 2°.- Incorpóranse al Sistema de Verificación Continua para Grandes
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o
responsables nominados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 3°.- La incorporación de los contribuyentes y/o responsables nominados en el
Anexo I al Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes se
extenderá desde el día 1° de abril de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2021.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control y a todas
las áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas. Pase a la Dirección
Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Agentes de
Recaudación y Control Fiscal y a la Dirección Procedimientos y Sistematización
dependiente de la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación para
su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, inciso 5), del Código Fiscal vigente.
Cumplido, archívese. Tujsnaider