RESOLUCIÓN 4191 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DEROGA LAS RESOLUCIONES NROS. 2.235-DGR-02 Y 1.436-DGR-06 - INCORPORA CONTRIBUYENTES AL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - PADRÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Publicación:

28/12/2007

Sanción:

17/12/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 2.235-DGR/02 (B.O. N° 1462) y la Resolución N° 1.436-DGR/06 (B.O. N° 2410), y

CONSIDERANDO:

Que en las normas precitadas, se establece el universo de grandes contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial;

Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;

Que la inclusión en el sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante esta Dirección General, estableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;

Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido universo;

Que en consecuencia se hace necesario, establecer la nómina de contribuyentes que por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 2.235-DGR/02 y la Resolución N° 1.436- DGR/06.

Artículo 2° - Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).

Artículo 3° - Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que rigen en el Sistema de Control Especial, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo.

Artículo 4° - En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este Sistema en forma automática.

Artículo 5° - Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas, a través de los aplicativos y formularios vigentes.

Artículo 6° - En el caso de los contribuyentes de tributos empadronados que a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución integren el universo de grandes contribuyentes deberán efectuar sus presentaciones y pagos con los aplicativos normados en la Resolución N° 16.142-DGR/94 (B.O. N° 19.950) y Resolución N° 2.362-DGR/07 (B.O. N° 2774), a partir del primer día hábil del mes de marzo del 2008.

Artículo 7° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 161-AGIP-19 establece que Los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial por Resolución 4191-DGR-07 y sus modificatorias deberán continuar efectuando sus presentaciones y pagos respecto de los gravámenes empadronados mediante los aplicativos habilitados a tal efecto en la página Web del Organismo.</p>
INTEGRA
Res. 4191-07, Art. 6° establece que los grandes contribuyentes deberán hacer sus presentaciones y pagos con los aplicativos normados en la Res. 16.142-94
INTEGRADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 5616, el beneficio que establece el Articulo 8 procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:</p><p> 1. Para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial según lo establecido en la Resolución 4191-DGR-07 y sus modificatorias.</p><p>2. Para aquellos considerados grandes contribuyentes según lo establecido en la Resolución 4191-DGR-07 y sus modificatorias.</p><p> </p>
REGLAMENTADA POR
Res. 687-AGIP-13 El aplicativo SICOL, resultará de aplicación obligatoria para el universo deGrandes Contribuyentes, establecido por la Res. 4191-DGR-07
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 24 Inc. a) de la Resolución 469-AGIP-16 establece condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes no incluidos en el Sistema de Control Especial fijado en la Resolución 4191-DGR-07.</p><p>Inc. b) Grandes Contribuyentes incluidos en el Sistema de Control Especial.</p>
INTEGRA
Res. 4191-07, Art. 6° establece que los grandes contribuyentes deberán hacer sus presentaciones y pagos con los aplicativos normados en la Res. 2362-07
REGLAMENTADA POR
Res. 4192-07 establece el reempadronamiento obligatorio y su procedimiento para los contribuyentes comprendidos en el Art. 1° de la Res. 4191-07
INTEGRADA POR
La Res.N° 136-AGIP-09 establece contribuyentes y- responsables sean incorporados al Sistema de Control Especial SCE
INTEGRADA POR
La Res. N° 139-AGIP-09 establece contribuyentes y-o responsables sean incorporados al Sistema de Control Especial SCE