RESOLUCIÓN 16142 1994 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CREA EL SISTEMA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23514, PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y LEY N° 23514 Y CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - APRUEBA LA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, EL DISEÑO DE DECLARACIÓN JURADA Y DE COMUNICACIÓN

Publicación:

10/01/1995

Sanción:

28/12/1994

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el proceso de transformación y reordenamiento de la administración de la recaudación tributaria municipal y,

CONSIDERANDO:

Que la función de recaudación es el conjunto de actividades destinadas a percibir efectivamente el pago detodaslas deudas de íos contribuyentes; puede decirse que es, tal vez, la más esencial de la administración tributaria ya que el fin perseguido por esta última es que todos los contribuyentes paguen en forma voluntaria, cabal y puntualmente los tributos que los afectan;

Que para lograr que la función de recaudación cumpla de la mejor forma con sus fines, es necesario contar con un sistema específico, vale decir, con el conjunto de elementos imprescindibles para realizartodas lasactividades que le son propias, la imágen de eficacia que éste refleje ha de contribuir en gran medida, al prestigio de la administración tributaria y al respeto que le tengan los contribuyentes;

Que a partir de tales premisas se impone recibir de los contribuyentes los pagos de los impuestos por la vía más expedita y de modo tal que cumplan sus obligaciones en la forma más cómoda; optimizando el cumplimiento voluntario;

Que siguiendo ese rumbo, esta Dirección General juzga adecuado para mantenerel equilibrio fiscal llevara cabo un seguimiento especial del cumplimiento de las obligaciones de determinados contribuyentes, en el caso, los Grandes Contribuyentes de los llamados impuestos empadronados, que son los liquidados por la Administración;

Que esta gestión reconoce como objetivo un control adecuado y una mayor eficacia de la administración tributaria en tiempo real;

Que el método de selección de tales contribuyentes ha de ser eminentemente dinámico permitiendo la incorporación o desafectación del sistema en función del interés fiscal;

Que quienes resulten seleccionados recibirán una atención concentrada y personalizada en un sector del Organismo destinado específicamente;

Que ello supone como modificación substancial respecto del control actualmente vigente, a partir de cada tributo, concebir al contribuyente como una unidad vinculada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que la ejecución de un sistema de esta naturaleza importa utilizar los recursos informáticos más sencillos y por lo tanto suficientemente difundidos en la población, lo que permite válidamente suponer su disponibilidad por parte de quienes presentan un interés relevante para el Fisco Municipal;

Que el procedimiento que se tiene pensado poner en marcha distingue por lo menos dos etapas sustantivas, la primera de ellas consiste en el relevamiento, selección, consiguiente notificación y depuración de la información registrada por el Organismo de Aplicación, mientras que la segunda, tiene que ver con los mecanismos, instrumentos y modalidades de pago de los gravámenes;

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 3° y 5° de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1994);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales de los Grandes Contribuyentes de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514; Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514 y contribución por Publicidad.

Art. 2° - La incorporación o desafectación de los contribuyentes comprendidos por el sistema que enuncia el artículo precedente está determinada en función del interés fiscal de los mismos.

Art. 3° - Las obligaciones tributarias emergentes de este régimen a cargo de los contribuyentes incorporados al sistema de que se trate, se deben cumplir de acuerdo con las normas que se establecen por la presente y todas aquellas otras que en el futuro las complementen.

Art. 4° - Dispuesta la incorporación al sistema los contribuyentes han de efectuar todas las presentaciones respectivas, ante la dependencia que se instituye al efecto y en los plazos que se les fijen.

Art. 5° - A cada uno de los contribuyentes incorporados al sistema, una vez prácticada la notificación del caso, se les proveerá de un diskette, que contendrá un sistema, cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I, y de la información sobre los que el Organismo de Aplicación tiene en sus registros.

Debiendo proceder según el "Manual de Operaciones" incluido en el diskette, con la finalidad de incorporar en el mismo las modificaciones o actualizaciones de la információn provista por el Organismo de Aplicación y de producir una Declaración Jurada que será el soporte documental de los datos contenidos por aquél (Anexo II).

Art. 6° - Recibidos los instrumentos a que refiere el artículo anterior, cada uno de los contribuyentes concurrirá en el plazo que se le fije y ante el sector que también se le comunicará, con el objeto de reintegrar el diskette provisto por la Dirección General de Rentas y de presentar la consiguiente Declaración Jurada (en original y copia) y el diskette de detalle de sus bienes y anuncios publicitarios actualizados.

Art. 7° - Lo expresado en el artículo anterior importa para cada contribuyente la obligación de concurrir en el plazo fijado, aportando la actualización de sus propios datos o completando los que se hubieran omitido, como así también la de comunicar las altas, bajas o cualquier otra modificación con relación a los bienes y anuncios publicitarios registrados, incluyendo la denuncia de los omitidos en la información proporcionada por el Organismo de Aplicación.

Art. 8° - El único sistema informático que se debe utilizar es el provisto por la Dirección General de Rentas.

Art. 9° - Apruébanse las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo I y el diseño de la declaración jurada que acompaña a la presente como Anexo II.

Art. 10 - Apruébase el diseño de "Comunicación" que acompaña a la presente como Anexo III.

Art. 11 - La información que se incorpore a los diskettes, ratificada por la Declaración Jurada cuando modifique o complete la que hubiera entregado el Organismo de Aplicación, deberá acreditarse con la documentación correspondiente, según el tributo de que se trate, de acuerdo con lo que se enuncia a continuación de modo general y particular:

Información General:

- Nombre y Apellido o Razón Social.

- Tipo social y número de empresa.

- Número de CUIT, acreditado con fotocopia del comprobante respectivo expedido por la Dirección General Impositiva.

- Denunciar o ratificar el domicilio fiscal completo, incluyendo código postal.

- Confirmación de los datos relacionados con los bienes (inmuebles - automotores) y de los anuncios publicitarios.

- Completar la información omitida respecto de los mismos bienes y anuncios publicitarios.

- Denunciar los bienes y anuncios publicitarios que se hubieran omitido.

- Denunciarlos bienes y anuncios publicitarios respectode los cuales deba producirse su baja en los padrones impositivos.

- Denunciar los bienes y anuncios publicitarios respecto de los cuales deba producirse su alta en los padrones impositivos.

- Denunciar toda modificación respecto de los bienes y anuncios publicitarios que incida en la determinación de la obligación tributaría.

Documentación:

Patente sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514.

I. Alta y Modificaciones: Título de propiedad del automotor y fotocopia.

II. Bajas: Denuncia de venta - Formulario N° 11 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514

I. Altas y Modificaciones: Título de propiedad del inmueble y alguna boleta de pago, ambos en original y copia.

II. Bajas: Escritura de venta o en su defecto boieto de compraventaí dando la posesión del bien.

Contribución por Publicidad

I. Altas y Modificaciones: Declaración Jurada expedida por la Dirección General de Certificaciones y Permisos, en original y copia.

II. Bajas: Constancia de baja expedida por la Dirección General de Certificaciones y Permisos, en original y copia, y comprobantes de pago de los años no prescriptos.

Art. 12 - Los contribuyentes comprendidos por el régimen que define esta resolución cancelarán sus obligaciones tributarias exclusivamente en las entidades bancarias habilitadas al efecto, lo que les será debidamente notificado, y mediante los instrumentos de pago que a tal fin se aprueben.

Art. 13 - Los cambios de domicilio fiscal que pudieran producirse no modificarán la situación de los contribuyentes o responsables ni la exigibilidad de las obligaciones que este régimen les impone, siendo obligación del contribuyente efectuar la comunicación respectiva tal como lo prescribe la Ordenanza Fiscal, hasta tanto se produzca esta última mantendrá su vigencia el anterior.

Art. 14 - La documentación e información establecidas por esta Resolución serán remitidas al domicilio fiscal del contribuyente o responsable, sobre quién recáela obligación de solicitar la reposición de los elementos en el caso de extravío, falta de recepción o inutilización.

Art. 15 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se impone por la presente resolución dará lugar a la inmediata instrucción de un sumario por contravenir los deberes impositivos tipificados por la Ordenanza Fiscal, en el que, para la graduación de la sanción pertinente se ha de tener en cuenta el interés fiscal asignado y comunicado a cada uno de los contribuyentes comprendidos por este régimen.

Art. 16 - Los contribuyentes que incorporen bienes al sistema como altas, como consecuencia de este relevamiento, recibirán sus boletas individualmente, en la emisión general y se incorporarán al sistema regulado por esta resolución en el próximo envío.

Para el caso que no se recibieran los instrumentos para el pago, los contribuyentes deberán concurrir ante la Dirección General de Rentas, Sector Grandes Contribuyentes, en cuyo caso subsiten, a su respecto, las fechas de los vencimientos establecidos para la generalidad de los contribuyentes.

Art. 17 - La incorporación o desafectación de los contribuyentes o responsables al sistema que esta resolución prevé se formalizará mediante notificación fehaciente y tendrán vigencia a partir de la fecha de la notificación.

Art. 18 - El presente régimen será deaplicación desdela forma de esta resolución.

Art. 19 - Regístrese. Publíqueseen el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD313.29

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 4191-07, Art. 6° establece que los grandes contribuyentes deberán hacer sus presentaciones y pagos con los aplicativos normados en la Res. 16.142-94
REGLAMENTADA POR
Res. 234-AGIP-09 Establece que los G. Contribuyentes deben completar una Declaración Jurada on line, a los fines de liquidar impuestos - Reglamenta la Res. 16142-DGR-94
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4 de la Resolución 2362-DGR/07 aprueba el único instrumento válido de pago para el sistema creado por medio de Resolución 16.142-DGR/94.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El art 4° de la res 1074-DGR-96 reglamenta la Res 16142-DGR-94-Presentación de formularios para grandes contribuyentes</p>
INTEGRADA POR
<p>La Res 621 difiere pago de cuota 2 del Ejercicio Fiscal 1996 de las Patentes sobre Vehículos en general para Grandes Contribuyentes</p>