RESOLUCIÓN 1074 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA FINAL DE 1995 SOBRE EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
05/06/1996
Sanción:
27/05/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por la Ordenanza Fiscal vigente en el artículo 3°, incisos 4°) y 16), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer la forma, plazo y demás condiciones a ser observadas por los contribuyentes y responsables locales de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con respecto a la determinación anual del gravamen por el Ejercicio 1995;
Que asimismo es necesario recabar información complementaria, relacionada con la actividad económica desarrollada por el contribuyente;
Que también resulta importante desdoblar la fecha de vencimiento, de manera tal que la recepción de declaraciones juradas se realice en forma ordenada, evitando filas y pérdidas de tiempo innecesarias,
Por ello,
El Director General de Rentas
Artículo 1° - Los responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 131 de la Ordenanza Fiscal vigente, deberán cumplir con la obligación de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 1995, en los plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.
Art. 2° - Dicha obligación deberá cumplimentarse mediante la utilización del Form. 160, para el caso que estuviese personalizado, o en su defecto con el Form. 161.
Aquellos casos de responsables a quienes se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán también utilizar el Form. 162.
Art. 3° - Fíjase el vencimiento para la presentación de los formularios mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo al siguiente cronograma:
Art. 4° - La presentación de las Declaraciones Juradas se hará por duplicado, cubiertas en todos sus rubros y se efectuará en la Dirección de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en cualquiera de las delegaciones habilitadas al efecto, con la excepción dispuesta en el párrafo siguiente.
Los responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes -Resolución N° 16.142-DGR-95- deberán presentar los mencionados formularios indefectiblemente en la Dirección de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Departamento Grandes Contribuyentes- o en la delegación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, cuando se trate de presentaciones efectuadas por profesionales matriculados en dicha institución.
Art. 5° - El incumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Art. 6° - Regístrese y publíquese en el Boletín Municipal. Pase para conocimiento de las distintas Direcciones. Cumplido, archívese.