RESOLUCIÓN 1579 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PRORROGA VENCIMIENTO ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN N° 1.074-DGR-96, B.M. N° 20.303, PARA LA PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA FINAL AÑO 1995 CORRESPONDIENTE A CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
02/08/1996
Sanción:
24/07/1996
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto los términos de la Resolución N° 1.074-DGR-96 (B.M. N° 20.303), que establece la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 1995 a todos los contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que se ha fijado en el artículo 3° de la referida norma el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final en los días 22 al 26 de julio de 1996, de acuerdo a la terminación del número de inscripción;
Que se ha procedido a la distribución domiciliaria de los formularios respectivos personalizados, a fin de maximizar el correcto procesamiento de las Declaraciones Juradas que se presentan;
Que es intención de la Dirección General de Rentas que el contribuyente disponga del formulario con suficiente antelación al vencimiento, para facilitar su confección y presentación en tiempo y forma;
Que es aconsejable atender lo solicitado a ese respecto por diversas entidades representativas y profesionales del quehacer tributario;
Que resulta necesario mantener la buena relación físco-contribuyente disponiendo todo aquello que permita a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuar sus presentaciones sin inconveniente de naturaleza administrativa alguna.
Por ello y atento las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por la Ordenanza Fiscal vigente en el artículo 3°, incisos 4°) y 17);
El Director General de Rentas
Artículo 1° - Prorrógase el vencimiento establecido mediante Resolución N° 1.074-DGR-96 (B.M. N° 20.303), para la presentación de la Declaración Jurada Final Año 1995 correspondiente a los contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguente cronograma:
N° Inscripción Terminado en | Fecha de Vencimiento |
0-1 | 26-8-96 |
2-3 | 27-8-96 |
4-5 | 28-8-96 |
6-7 | 20-8-96 |
8-9 | 30-8-96 |
Art. 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Municipal. Pase para conocimiento de las distintas Direcciones. Cumplido, archívese.