RESOLUCIÓN 598 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

08/04/1997

Sanción:

20/03/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por la Ordenanza Fiscal Vigente (T.O. 1994 y sus modifícatorios) en el artículo 3°, incisos 4) y 16), y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer la forma, plazo y demás condiciones a ser observadas por los contribuyentes y responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con respecto a la determinación anual del gravamen por el ejercicio 1996;

Que asimismo es necesario recabar infonnación complementaria, relacionada con la actividad económica desarrollada por el contribuyente;

Que resulta conveniente mantener el desdoblamiento de la fecha de vencimiento de manera tal que la recepción de las declaraciones juradas se realice en forma ordenada, evitando filas y pérdidas de tiempo innecesarias,

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Y

EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales establecida en el artículo 131 de la Orderianza Fiscal vigente, deberán cumplir con la obligación de presentar una Declaración Jurada Final por el período fiscal 1996, en los plazos, formas y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2° - Dicha obligación deberá cumplimentarse mediante la ufilización del Formulario 160, para el caso que estuviese personalizado, o en su defecto, con el Formulario 161. En los casos de responsables a quienes se les hubiera practicado retenciones o percepciones, se deberá también utilizar el Formulario 162.

Art. 3° - Fíjase el vencimiento para la presentación de los formularios mencionados en los artículos precedentes, de acuerdo al siguiente cronograma:

Contribuyentes con número Fecha

de inscripción cuyo dígito de

verificador termina en: Vencimiento

0-1 26-5-97

2-3 27-5-97

4-5 28-5-97

6-7 29-5-97

8-9 30-5-97

Art. 4° - La presentación de las Declaraciones Juradas se hará por duplicado, cubiertas en todos sus rubros y se efectuará en la Dirección Ingresos Brutos y encualquiera de las delegaciones habilitadas al efecto, con la excepción dispuesta en el párrafo siguiente:

Los responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes -Resolución N° 16.142-DGR-95, deberán presentar los mencionados formularios indefectiblemente en la Dirección Ingresos Brutos -Departamento Grandes Contribuyentes- o en la delegación sita en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal cuando se trate de presentaciones efectuadas por profesionales matriculados en dicha institución.

Art. 5° - El incumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 53 y 53 bis de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Art. 6° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para conocimiento de las distintas direcciones. Cumplido, archivase.

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