RESOLUCIÓN 2235 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INCORPORA NOMINA DE RESPONSABLES FISCALES AL PADRON DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - SCE

Publicación:

13/06/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la sanción del Decreto N° 2.055 que establece la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes dependiente de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable identificar a los contribuyentes y/o responsables que forman el padrón que será administrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes, como así también establecer un sistema de control especial sobre los mismos;

Que esta Dirección concentrará el seguimiento de los contribuyentes y/o responsables designados para el conjunto de sus obligaciones (Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General, adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, Contribución por Publicidad, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, la Contribución que incide sobre las Compañias de Electricidad y las obligaciones a cargo de los Agentes de Recaudación);

Que la implementación del referido sistema permite la detección de los posibles desvíos de tributos administrados por esta Dirección, estableciendo su accionar ante el incumplimiento de los mismos con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;

Que es intención de esta administración mejorar la relación fisco contribuyente, brindando atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° inciso 16 del Código Fiscal vigente (t.o. 2002);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Los contribuyentes y/o responsables que se detallan en el Anexo I y Anexo II que forman parte integrante de la presente, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) que será administrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Artículo 2° Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo sucesivo a las disposiciones de la presente Resolución y de las que en el futuro dicte esta Dirección General para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de este organismo.

Artículo 3° El Anexo I comprende a los contribuyentes y/o responsables que la Dirección de Grandes Contribuyentes ha estimado incorporar al Sistema de Control Especial de acuerdo con el interés fiscal que revisten, otorgándole la categoría de Grandes Contribuyentes Activos.

El Anexo II incluye a aquellos contribuyentes y/o responsables con interés fiscal, que mantienen trámites pendientes de resolución en esta Dirección General, bajo la categoría de Grandes Contribuyentes Transitorios.INCORPORASE NOMINA DE RESPONSABLES FISCALES AL PADRON DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL (S.C.E.)

Artículo 4° Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) tendrán asignados un oficial de cuentas ante quién deberán efectuar todas las consultas y presentaciones propias para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 5° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal vigente.

Articulo 6° Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas determinativas y de tributos empadronados, a través de los soportes y formularios vigentes o los que en el futuro se implementen.

Artículo 7° Los sujetos comprendidos en la presente Resolución, deberán realizar sus presentaciones y/o pagos en la sucursal que le fue asignada, hasta tanto la Dirección General de Rentas centralice la cobranza en una única sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que será notificada oportunamente.

Artículo 8° La incorporación o en su caso la desafectación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Control Especial (S.C.E.), se formalizará mediante resolución de esta Dirección General y a propuesta fundada de la Dirección de Grandes Contribuyentes, siendo la misma notificada expresamente a los sujetos.

Artículo 9° Los contribuyentes administrados por el Ex Departamento Grandes Contribuyentes, excepto los enunciados en el Anexo I y Anexo II, pasarán a depender de la Dirección Administración y Control de la recaudación.

Artículo 10° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la prestataria ITRON/ ITACO/ TTI/ U.T.E. Cumplido Archívese

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Tipo de relación

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MODIFICADA POR
Res. 1436-DGR-06 Incorpora modificaciones al Anexo I de la Res. 2235-DGR-02