RESOLUCIÓN 9 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

INCORPORA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL)

Publicación:

16/01/2003

Sanción:

07/01/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/9/01), sus complementarias y la Resolución N° 2.235/DGR/02 (B.O. N° 1462 del 16/6/02) y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera, de las citadas normas, se aprueba el Software Aplicativo (Versión 1.0), del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de Declaración Jurada y Pago de las obligaciones fiscales, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el referido Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) Versión 1.0, juntamente con el Actualizador de Tablas 2002, aprobado por Resolución N° 819/DGR/02 (B.O. N° 1392 del 1°/3/02), y el Sistema Aplicativo Versión 1.0.29, conformado por Resolución N° 6.690/DGR/02 (B.O. N° 1578 del 28/11/02), brinda a los contribuyentes celeridad en la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas;

Que resulta necesario incorporar al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) a todos aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que clasificados en las categorías de Contribuyentes Locales y Actividades Especiales forman parte del padrón administrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes establecido por Resolución N° 2.235/DGR/02 (B.O. N° 1462 del 13/6/02) y que a la fecha no cuentan con el referido sistema;

Que la presente se dicta, en ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 4° Inc. 16 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2002 (Ley N° 745).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) a todos aquellos contribuyentes y/o responsables designados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a los efectos de la presentación de Declaración Jurada y Pago de las obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, clasificados en las categorías de Contribuyentes Locales y Actividades Especiales, que será de utilización obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quedando los mismos desafectados de cualquier sistema de presentación y pago que los incluyera con anterioridad.

Artículo 2° - Cada uno de los contribuyentes designados en el Anexo I, una vez practicada la notificación del caso, podrán obtener los sistemas aplicativos: Versión 1.0, Actualizador de Tablas para el año 2002 y Versión 1.0.29 ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar/grandes_contribuyentes, o bien solicitarlos personalmente en la Dirección General de Rentas, Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes.

Artículo 3° - A fin de utilizar el Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) Versión 1.0, el Actualizador de Tablas para el año 2002 y el Sistema Aplicativo Versión 1.0.29, el contribuyente deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Art. 7° de la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273 del 11/9/01).

Artículo 4° - Las especificaciones técnicas y diseño de formularios de Declaración Jurada y tickets de comprobante de presentación y/o pago son las contenidas en el Anexo II, que a tal efecto formó parte de la norma citada en el artículo precedente.

Artículo 5° - La presentación de las Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán efectuarse únicamente en las dependencias del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las fechas de vencimientos establecidas.

Artículo 6° - La inobservancia de la obligación de efectuar los pagos y presentaciones conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

Artículo 7° - El presente régimen tendrá vigencia a partir del anticipo 12 del año 2002, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo primer vencimiento opera el 13/1/03.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Otero


ANEXOS

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