RESOLUCIÓN 4192 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE EL REEMPADRONAMIENTO DE CONTRIBUYENTES NOMINADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 4.191-DGR-07 - SISTEMA DE CONTROL ESPECIAL - PADRÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Publicación:

28/12/2007

Sanción:

17/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el proceso de modernización, reordenamiento y búsqueda de consistencia en la información de la Dirección General de Rentas, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4.191-DGR/07 se ha redefinido y ampliado la nómina de contribuyentes que conforman el Universo de Seguimiento Especializado Grandes Contribuyentes;

Que se hace necesario actualizar la información existente en los registros de este organismo para avanzar en el control integral de los contribuyentes independientemente del tributo por el cual se lo incorpora al citado universo de seguimiento especializado;

Que contar con la información completa de cada contribuyente permitirá controlar mediante un reducido número de los mismos un porcentaje muy significativo de la recaudación total mejorando la relación costo beneficio de la Administración Tributaria;

Que en ese orden de ideas se juzga adecuado disponer un reempadronamiento con el fin de optimizar la gestión administrativa de control;

Que dicho control permitirá, más allá de los sistemas actualmente existentes, diseñar la cuenta corriente única considerando al contribuyente de este universo, como una unidad vinculada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sobre la totalidad de los tributos de los que resulta responsable;

Que en el marco del proceso de modernización en la administración de los distintos tributos, la Dirección General de Rentas persigue el objetivo de configurar un mapa económico que comprenda al universo de los grandes contribuyentes, que posibilite contar con información precisa y concreta sobre las actividades, bienes y patrimonio de los contribuyentes con el fin de aplicarlos al proceso de inteligencia fiscal;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, incisos 4°) y 15) del Código Fiscal (t. o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer el reempadronamiento obligatorio para todos los contribuyentes nominados dentro del universo de grandes contribuyentes según la Resolución N° 4.191-DGR/07.

Artículo 2° - Los contribuyentes o responsables definidos en el artículo 1° de la presente, cualquiera haya sido el tributo o criterio por el cual estén comprendidos dentro del universo de grandes contribuyentes, deberán efectuar su declaración jurada detallando la actividad principal y las secundarias (si las tuviera), la totalidad de inmuebles ubicados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los vehículos radicados en esta u otra jurisdicción, las embarcaciones deportivas o de recreación que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del territorio de la ciudad y todos los anuncios publicitarios instalados en la Ciudad de Buenos Aires en los cuales anuncien sus razones sociales, marcas, productos, servicios, etc. sean o no de su propiedad.

Asimismo deberán informar todos los planes de facilidades de pago en los que se hubieren inscripto y no se encontrase cancelada completamente la deuda declarada al 31 de diciembre de 2007;

Artículo 3° - Los contribuyentes o responsables no deberán declarar aquellos anuncios publicitarios instalados en el mobiliario urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en aquellos lugares en los que la exhibición sea menor a noventa (90) días.

Los mencionados soportes deberán ser declarados por los titulares de los mismos, cuando se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° - El reempadronamiento se efectuará desde el 2 de enero de 2008 y hasta el 31 de enero de 2008.

Artículo 5° - El reempadronamiento obligatorio según los establecido en el artículo 1° de la presente, deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y requerirá como condición para ingresar a la misma que el contribuyente posea Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT/CUIL/CDI) y clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 6° - Los aspectos operativos para la actualización de los datos estarán disponibles en la página web que posee la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

Artículo 7° - Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en la presente resolución, serán sancionados con multa por incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el artículo 89 del Código Fiscal (t. o. 2007), e incorporados al plan de fiscalización para el año 2008.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las dependencias de esta Dirección General. Comuníquese con copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

REGLAMENTA
Res. 4192-07 establece el reempadronamiento obligatorio y su procedimiento para los contribuyentes comprendidos en el Art. 1° de la Res. 4191-07