RESOLUCIÓN 17 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PARA LOS CONTRIBUYENTES, LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR COMUNICACIÓN FEHACIENTE EN CASO DE CAMBIO DE CATEGORÍA SEGÚN LEY TARIFARIA 2009, A LOS EFECTOS DE SU EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA EXLUSIÓN DEL RÉGIMEN - PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

14/01/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de los artículos 209 y 194 del Código Fiscal (t.o. 2008) y su

modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 antes citado establece las causales por las que los contribuyentes quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo el artículo 194 dispone las formalidades que se deben cumplir cuando

se denuncia un cese de actividades, situación que también se hace extensible a

aquellos que modifiquen su categoría de contribuyentes;

Que se hace necesario establecer precisiones con respecto al momento en que dicha

exclusión se produce.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2962),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.-Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, que hayan estimado sus ingresos imponibles al momento de su

inscripción y se verifique, con posterioridad, que dichos ingresos superan el importe que se consigna en el artículo 68 de la Ley Tarifaria vigente en el 2009, deberán comunicar fehacientemente a este Organismo el cambio de categoría en cualquier momento del año, de acuerdo con los términos del artículo 186 del Código Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997, a los efectos de su exclusión del citado régimen.

Igual situación se deberá adoptar cuando las magnitudes físicas de cualquiera de los

restantes parámetros considerados para la categorización, superen los límites para

cada alícuota y actividad.

Artículo 2°.-El plazo para el cumplimiento de la comunicación a que alude el artículo anterior es el mismo fijado por el artículo 194 del Código Fiscal (t. o. 2008).

Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art 134 del Anexo I de la Resolución 939-AGIP-13 dispone que el régimen que se establece resultará de aplicación sin perjuicio del procedimiento de exclusión dispuesto en la Res 17-AGIP-09