RESOLUCIÓN 45 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE DISPONE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA OSIRIS EN LÍNEA - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - SICOL - VÍA ELECTRÓNICA - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN CONVENIO MULTILATERAL - SI FERE - SICOM - INTERNET - AFIP - TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS - MODELO DE ACUSE DE RECIBO

Publicación:

18/01/2008

Sanción:

14/01/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el acuerdo celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 5 de abril del año 2000, mediante el cual ambas partes se comprometen a la puesta en marcha del Sistema OSIRIS en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3.060-DGR/01 (B.O. N° 1273) se implementó el Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y Pago de las obligaciones fiscales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que dicho software es de utilización obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los contribuyentes detallados en el Anexo I de la citada resolución;

Que es oportuno, dada la creciente demanda por parte de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologías en su relación con la Administración, establecer un nuevo sistema de presentación de las declaraciones juradas vía electrónica, mediante métodos que garanticen la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica;

Que las normas a nivel nacional, ya tienen legislada la presentación de la declaración jurada a través de internet, habiéndose implementado un régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos, utilizando tecnología web, denominado Osiris en Línea;

Que asimismo la Resolución General N° 9/05 de la Comisión Arbitral aprueba el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Si. Fe. Re que permite presentar electrónicamente las declaraciones juradas a los contribuyentes comprendidos en el universo SICOM a través del sitio web de la AFIP;

Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en el futuro o vencidas con anterioridad;

Que corresponde aprobar el Anexo I con el modelo de ticket de presentación de declaración jurada;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 15) del artículo 4° del Código Fiscal (t. o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el universo SICOL, vía electrónica (internet) transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 1.345-AFIP/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación.

Artículo 2° - El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, seguirá efectuándose en el Banco Ciudad de Buenos Aires, juntamente con dos ejemplares impresos de la declaración jurada (Formulario F 5202) y el soporte magnético pertinente.

Artículo 3° - En las liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del Fisco, sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.

Artículo 4° - El presente sistema será de uso obligatorio para todas las presentaciones de declaraciones juradas a efectuarse a partir del 1° de marzo de 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones durante los meses de enero y febrero de 2008 y hasta la fecha indicada precedentemente. No serán válidas las presentaciones efectuadas con posterioridad al 1° de marzo de 2008, que no se ajusten al procedimiento establecido por la presente resolución.

Artículo 5° - La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación de las declaraciones juradas conforme los términos establecidos en la presente resolución, por parte de los sujetos responsables, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigentes.

Artículo 6° - Apruébase el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución (Acuse de Recibo Presentación de Declaración Jurada por Internet - SetiDj/AFIP-), manteniéndose la vigencia de los formularios aprobados oportunamente en la Resolución N° 3.060-DGR/01.

Artículo 7° - El presente sistema tendrá vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de dicha institución. Remítase copia de la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res 45-DGR-08 dispone la presentación de las DDJJ del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el SICOL, vía electrónica, de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 1345-AFIP-02
COMPLEMENTADA POR
Res. 325-AGIP-08 establece el volante del uso electrónico de pago para el impuesto a los ingreso brutos por vía electrónica , complementa lo dispuesto por Res. 45-DGR-08
REGLAMENTA
Res 45-DGR-08 dispone la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes comprendidos en el universo SICOL, vía electrónica - internet - quedando reglamentada la Res 3060-SHYF-01 - Art. 6 aprueba formulario Acuse de Recibo por Internet, manteniendo la vigencia de los formularios aprobados por Res 3060-SHYF-01
MODIFICADA POR
Res. 692-AGIP-10 Sustituye el texto del art.2° de la Res. 45-DGR-08
REGLAMENTADA POR
Res. 687-AGIP-13 El aplicativo SICOL, resultará de aplicación obligatoria para el universo de Contribuyentes, establecido por la Res. 45-DGR-08