RESOLUCIÓN 17 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL) A PERSONAS JURÍDICAS CONFORME LA LEY NACIONAL N° 19.550 Y LOS PATRIMONIOS DESTINADOS A UN FIN DETERMINADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL N° 24.441 - INCORPORACIÓN - UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS - U.T.E.S - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN - FIDEICOMISOS - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - SISTEMA APLICATIVO 1.0.30 VERSIÓN COMPLETA - SOFTWARE APLICATIVO

Publicación:

13/01/2004

Sanción:

07/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273) y sus complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la aludida Resolución aprueba el Software Aplicativo (Versión 1.0) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el sistema implementado facilita a los contribuyentes y responsables la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones referidas al impuesto mencionado;

Que consecuentemente con la idea de mejorar la relación Fisco-contribuyente y a la vez brindar a los mismos los elementos que hagan a su comodidad y a la celeridad en la liquidación y pago de tales obligaciones, debe ampliarse el universo de los administrados que deben quedar comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que resulta necesario que ingresen al SICOL, todos los contribuyentes locales que revistan el carácter de personas jurídicas conforme a la Ley Nacional N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica, y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441;

Que ello se funda en la necesidad de evitar la evasión y hacer más transparente los mecanismos de control;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso 15) del Código Fiscal (T.O. 2003);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a todos los contribuyentes que revisten el carácter de persona jurídica, conforme la Ley Nacional N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441, (quedando expresamente excluidas las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550) a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, clasificados en la categoría de Contribuyentes Locales. La inclusión en el presente sistema es obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando desafectados de cualquier otra modalidad de presentación de Declaración Jurada y pago que los comprendiera con anterioridad.

Artículo 2° - Los contribuyentes incluidos en la presente resolución, podrán obtener el sistema aplicativo 1.0.30 Versión Completa, (únicamente para contribuyentes que instalan por primera vez), ingresando al sitio disponible en Internet www.rentasgcba.gov.ar ítem Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuyentes Locales.

Artículo 3° - Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), 1.0.30 Versión Completa, el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a 1.0.30 y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones), que se encuentra disponible en las Agencias de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a cuyos efectos se puede concurrir en horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el sitio de AFIP disponible en Internet www.afip.gov.ar.

Artículo 4° - Establécese la vigencia del régimen dispuesto por la presente Resolución, a partir del 1er Anticipo del año 2004.

Artículo 5° - La inobservancia de la obligación de presentar las Declaraciones Juradas y efectuar los pagos conforme se prevé en la presente norma por parte de los contribuyentes y responsables, dará lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales, de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Incorpora al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los contribuyentes conforme la Ley Nacional N° 19.550, y la Ley Nacional 24441