RESOLUCIÓN 4884 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA AL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES (SICOL) A LAS PERSONAS FÍSICAS, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS

Publicación:

29/12/2004

Sanción:

17/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 3.060/DGR/01 (B.O. N° 1273) y sus complementarias y la Resolución N° 17/DGR/04 (B.O. N° 1856) y,

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas aprueba el Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Locales;

Que la segunda de las Resoluciones mencionadas incorpora al Sistema SICOL a todos los contribuyentes que revisten el carácter de persona jurídica, conforme la Ley N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441, a los mismos efectos;

Que expresamente quedaron excluidas las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades no constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550;

Que resulta necesario ampliar el universo de los administrados que deben quedar comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que ello tiene su fundamento en hacer más transparentes los mecanismos de control;

Que con ello se procede a unificar los sistemas de recaudación, reduciendo los esfuerzos para la obtención de los mismos resultados y permitiendo de esta forma minimizar la evasión;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2004);

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), a todos los contribuyentes que revisten el carácter de persona física, sucesiones indivisas y sociedades no constituidas regularmente en los términos de la Ley Nacional N° 19.550, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y pago de las obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, clasificados en la Categoría de Contribuyentes Locales y que no se encuentren obligados a empadronarse bajo el Régimen Simplificado establecido por la Ley N° 1.477.

Artículo 2° - La inclusión establecida en la presente norma es obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando desafectados de cualquier otra modalidad de presentación de Declaración Jurada y Pago que los comprendiera con anterioridad.

Artículo 3° - Los contribuyentes incluidos en la presente Resolución, podrán obtener los siguientes sistemas aplicativos 1.0.30 Versión Completa, (únicamente para contribuyentes que instalan por primera vez), Actualizador del Sistema 1.0.31 y Actualizador de Tablas 2005 ingresando al sitio disponible en Internet (www.rentasgcba.gov.ar), ítem Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuyentes Locales.

Artículo 4° - Para el uso del aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL), 1.0.30 Versión Completa, el contribuyente no deberá tener instaladas versiones anteriores o iguales a 1.0.30 y proceder a instalar previamente el Módulo SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones), que se encuentra disponible en las Agencias de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a cuyos efectos se puede concurrir en horario de atención al público para que se lo provea o bien ingresando en el Sitio de AFIP disponible en Internet (www.afip.gov.ar).

Artículo 5° - Establécese la vigencia del régimen dispuesto por la presente Resolución, a partir del 1er. Anticipo del año 2005, quedando desafectada a partir del 28 de febrero de 2005, la transacción que permite la impresión de boletas a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar).

Artículo 6° - Las entidades habilitadas para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes Locales no aceptarán, a partir de la fecha establecida en el artículo 5°, dichos comprobantes de pago y Declaraciones Juradas, aún cuando se intentare el ingreso de anticipos anteriores al 1° de enero de 2005.

Artículo 7° - La inobservancia de la obligación de presentar las Declaraciones Juradas y efectuar los pagos conforme se prevé en la presente norma por parte de los contribuyentes y responsables, dará lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales, de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General y a la Unidad de Proyectos Especiales y Oficina Centralizadora de Tributos del Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero