RESOLUCIÓN 353 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADOS EN TÉRMINO LOS PAGOS CORRESPONDIENTES AL 1ER. PERÍODO FISCAL 2004 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL SICOL Y QUE HAYAN SIDO EFECTIVIZADOS HASTA EL 27/2/04 - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRIBUYENTES LOCALES - COBRO DE IMPUESTOS - PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CUOTAS INGRESADAS EN TÉRMINO - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - PRÓRROGA DE PLAZOS

Publicación:

01/03/2004

Sanción:

25/02/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 17/DGR/2004, mediante la cual se aprueba el Software Aplicativo (versión 1.0) del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL) e incorpora a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago a los contribuyentes locales que revisten el carácter de personas jurídicas conforme a la Ley N° 19.550, como así también los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica, y los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.441 y,

CONSIDERANDO:

Que se han recibido numerosas solicitudes por parte de los contribuyentes manifestando la imposibilidad de imprimir la Declaración Jurada Mensual y comprobante de pago a través del aplicativo SICOL, debido a inconvenientes técnicos del mismo;

Que por razones ajenas a la Administración se ha obstaculizado el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al primer anticipo del período fiscal 2004 respecto de los contribuyentes comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL);

Que por tal motivo es necesario establecer un nuevo plazo para la presentación y pago del mismo, en resguardo de la relación Fisco-Contribuyente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (T.O. 2003),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérese como ingresados en término hasta 27 de febrero de 2004, los pagos correspondientes al primer anticipo mensual del período fiscal 2004 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL).

Artículo 2° - Considérese como presentadas en término hasta el 5 de marzo de 2004 la Declaración Jurada correspondiente al primer anticipo mensual del período fiscal 2004 correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL).

Artículo 3° - Los contribuyentes que hayan efectuado presentaciones y/o pagos a través de comprobantes distintos a los generados por el aplicativo aprobado por la Resolución N° 17/DGR/2004, deberán rectificar dicha presentación mediante el aplicativo aludido en tal norma.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Otero

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