RESOLUCIÓN 155 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECEN CONDICIONES PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGISTRO DE EMPRESAS TIC - DISTRITO TECNOLÓGICO -  REGLAMENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS - PRESENTACIÓN - INSCRIPCIÓN - PLAZOS - CONTRIBUYENTES LOCALES  - CONVENIO MULTILATERAL

Publicación:

20/03/2012

Sanción:

13/03/2012

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Ley N° 2972 (BOCBA N° 3101) y el Decreto N° 543/GCBA/09 (BOCBA N° 3205), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 2972, se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras;

Que por el Art. 6° de la referenciada legislación, se creó el Registro de empresas TIC, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en el Capitulo IV de la ley en cuestión, se establecen los incentivos promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;

Que su artículo 9° dispone que los ingresos derivados del ejercicio en el Distrito de las actividades enumeradas en el Artículo 2° de dicha ley, están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia;

Que el artículo 10 de la ley citada en el Visto establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 2° y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito, pueden diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tal fin, deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC (tecnología de la información y la comunicación);

Que el artículo 11 de la ley en cuestión dispone que a partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar;

Que mediante el Decreto N° 543/GCBA/09 se aprobó la reglamentación de la Ley 2972;

Que el anexo I del mencionado decreto, establece las pautas para proceder a inscribir a los interesados definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas Tecnológicas;

Que el artículo 7° del citado establece el momento a partir del cual el beneficiario puede gozar del diferimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en caso de la inscripción provisional;

Que dicho artículo además establece que los montos de impuesto que se pueden diferir son los que resultan de las declaraciones juradas que debe presentar el contribuyente y/o responsable, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el mismo;

Que a fin de determinar el importe de impuesto correspondiente a cada anticipo mensual que puede ser diferido, se deberá calcular el mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2972;

Que asimismo el artículo 2° del referido Anexo faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a verificar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como a liquidar las diferencias tributarias y establecer las demás consecuencias que corresponden en caso de incumplimiento, y reclamar su pago;

Que el artículo 20 de igual cuerpo normativo faculta a esta Administración a establecer la forma en que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben presentar la Declaración Jurada con la liquidación del impuesto que correspondería ingresar para la actividad desarrollada en el Distrito Tecnológico;

Que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes y/o responsables, a fin de declarar el monto de impuesto a diferir en la Declaración Jurada tanto para los contribuyentes inscriptos bajo la categoría de Contribuyentes Locales como para los del Convenio Multilateral.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC, que liquidan bajo la categoría de Contribuyentes Locales, deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL el monto de impuesto a diferir en el campo "Saldo a Favor DDJJ". A tal fin se deberán consignar en los siguientes ítems los datos que a continuación se detallan: - Fecha de la Resolución: Es la fecha de la notificación del acto administrativo que otorga la inscripción provisional al solicitante. - Número de Resolución: Es el número otorgado al correspondiente acto administrativo dictado por la Dirección General de Rentas (DGR). - Saldo a Favor: Es el monto del impuesto que resulta de la DDJJ, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 11° de la Ley 2.972 y en el artículo 7° del Decreto 543/GCBA/09.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos provisionalmente en el Registro de Empresas TIC que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, el monto de impuesto a diferir en el campo "Otros Créditos". Igualmente, se deberán consignar en los siguientes ítems los datos que a continuación se detallan: - Fecha: Es la fecha de la notificación del acto administrativo que otorga la inscripción provisional al solicitante. - Concepto: "Otros/Diferimientos". - Monto: Es el monto del impuesto que resulta de la DDJJ, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 11° de la Ley 2.972 y en el artículo 7° del Decreto 543/GCBA/09.

Artículo 3°.- Otórgase un plazo de treinta (30) días a los contribuyentes y/o responsables señalados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución para presentar las DDJJ rectificativas a efectos de adecuar, a lo señalado en dichos artículos, las presentaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 155-AGIP-12 aprueba procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes yo responsables, para el pago de ISIB, registrados en Empresas TIC, reglamenta Dec. 543-09
INTEGRA
Res. 155-AGIP-12 establece que Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Registro de Empresas TIC, que liquidan bajo la categoría de Contribuyentes Locales, deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL, aprobado por Res. 3060-SHYF-01
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-AGIP-16, establece para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la resolución 155-AGIP-12.</p>
INTEGRA
Res. 155-AGIP-12 establece que Los contribuyentes y/o responsables del ISIB, inscriptos en el Registro de Empresas TIC que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deberán informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, aprobada por Res. 2216-DGR-06