RESOLUCIÓN 101 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LIQUIDADO BAJO LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL - COMPAÑÍAS DE SEGURO - SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA POR CAMIONES - MECENAZGO - DISTRITO TECNOLÓGICO - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN TENDIDO DE DUCTOS CON FIBRA ÓPTICA - CENTROS DE CONCENTRACIÓN LOGÍSTICA - DISTRITO DE DISEÑO - DISTRITO DEL DEPORTE - USO DEL APLICATIVO SIFERE VERSION 4.0 RELEASE 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PÁGINA WEB - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

10/03/2016

Sanción:

07/03/2016

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LOS ARTÍCULOS 212 Y 222 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015) Y SU

MODIFICATORIA LEY N° 5493 (BOCBA N° 4792) Y LAS LEYES N° 2264 (BOCBA N°

2618) Y SUS MODIFICATORIAS, N° 2972 (BOCBA N° 3101), N° 3875 (BOCBA N°

3770), N° 4348 (BOCBA N° 4064) Y SU MODIFICATORIA, N° 4761 (BOCBA N° 4315)

Y SU MODIFICATORIA, Y N° 5235 (BOCBA N° 4628) Y LAS RESOLUCIONES N°

752/AGIP/2009 (BOCBA N° 3326) Y N° 155/AGIP/2012 (BOCBA N° 3876), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código Fiscal establece un supuesto de base imponible

especial para las compañías de seguros y reaseguros pudiendo surgir del mismo

saldos a favor del contribuyente;

Que asimismo el artículo 222 reconoce parcialmente, para la actividad de servicio de

transporte de carga por camiones, la deducción como pago a cuenta del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos de las sumas abonadas en concepto del Impuesto Patentes

sobre Vehículos en General;

Que a través de las Leyes citadas en el Visto se establecen distintos regímenes

promocionales a los efectos de desarrollar determinadas áreas geográficas de interés

como así también ciertas actividades económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que tales regímenes contemplan el diferimiento en el momento que deban ser

ingresados determinados tributos como así también el reconocimiento de exenciones

impositivas, créditos fiscales o pagos a cuenta;

Que mediante las Resoluciones N° 752/AGIP/2009 y N° 155/AGIP/2012 se establece

la forma en que deberán informar en la Declaración Jurada Mensual SIFERE alguna

de las liberalidades mencionadas precedentemente no contemplando regímenes

promocionales de vigencia posterior al dictado de las mismas;

Que la Comisión Arbitral, organismo de aplicación del Convenio Multilateral, mediante

las Resoluciones Generales N° 9/2014 y 11/2014, aprobó los aplicativos SIFERE

Versión 4.0 Release 1 y SIFERE WEB respectivamente, introduciendo modificaciones

respecto de la modalidad en que se deberán consignar determinados conceptos, entre

ellos los Regímenes Promocionales aludidos;

Que por tal motivo resulta necesario reglamentar, para los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y se

encuentran obligados a utilizar los aplicativos mencionados, como deberán expresar

en las Declaraciones Juradas Mensuales los montos de impuesto alcanzados por

algún régimen promocional.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la

obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 Release 1, que se encuentra

disponible en la página WEB de la Comisión Arbitral www.comarb.gov.ar, en la opción

SIFERE: (Descargar-Versión 4.0 Release 1 Versión Completa, siga las indicaciones

ofrecidas en la página) ó la aplicación "SiFeRe WEB" para aquellos que hubieran sido

designados para su uso, a los efectos de declarar el diferimiento de impuesto, pagos a

cuenta, crédito fiscal o alguna liberalidad reconocida como consecuencia del desarrollo

de actividades beneficiadas por alguno de los siguientes regímenes:

Artículo 212 Código Fiscal - Compañías de Seguro.

Artículo 222 Código Fiscal - Servicio de Transporte de Carga por Camiones.

Ley 2264 - Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo).

Ley 2972 - Distrito Tecnológico.

Ley 3875 - Régimen de Promoción Tendido de Ductos con Fibra Óptica.

Ley 4348 - Centros de Concentración Logística.

Ley 4761 - Distrito de Diseño.

Ley 5235 - Distrito del Deporte.

Artículo 2.- Las sumas de impuesto correspondientes a diferimientos, pagos a cuenta,

saldos a favor o créditos fiscales por aplicación de alguno de los regímenes

mencionados, deberán exponerse en la pantalla "Otros Créditos" seleccionando el

concepto que corresponda, indicando los datos allí solicitados.

Artículo 3.- Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será de

aplicación a partir del anticipo 01 del año 2016 inclusive.

Artículo 4.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la

Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 101-AGIP-16, establece para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 Release, dispuesto por la Resolución 752-AGIP-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 101-AGIP-16, establece para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la resolución 155-AGIP-12.</p>