RESOLUCIÓN 101 2016 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIÓN - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LIQUIDADO BAJO LAS NORMAS DEL CONVENIO MULTILATERAL - COMPAÑÍAS DE SEGURO - SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA POR CAMIONES - MECENAZGO - DISTRITO TECNOLÓGICO - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN TENDIDO DE DUCTOS CON FIBRA ÓPTICA - CENTROS DE CONCENTRACIÓN LOGÍSTICA - DISTRITO DE DISEÑO - DISTRITO DEL DEPORTE - USO DEL APLICATIVO SIFERE VERSION 4.0 RELEASE 1 - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PÁGINA WEB - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
10/03/2016
Sanción:
07/03/2016
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LOS ARTÍCULOS 212 Y 222 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015) Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 5493 (BOCBA N° 4792) Y LAS LEYES N° 2264 (BOCBA N°
2618) Y SUS MODIFICATORIAS, N° 2972 (BOCBA N° 3101), N° 3875 (BOCBA N°
3770), N° 4348 (BOCBA N° 4064) Y SU MODIFICATORIA, N° 4761 (BOCBA N° 4315)
Y SU MODIFICATORIA, Y N° 5235 (BOCBA N° 4628) Y LAS RESOLUCIONES N°
752/AGIP/2009 (BOCBA N° 3326) Y N° 155/AGIP/2012 (BOCBA N° 3876), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 212 del Código Fiscal establece un supuesto de base imponible
especial para las compañías de seguros y reaseguros pudiendo surgir del mismo
saldos a favor del contribuyente;
Que asimismo el artículo 222 reconoce parcialmente, para la actividad de servicio de
transporte de carga por camiones, la deducción como pago a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de las sumas abonadas en concepto del Impuesto Patentes
sobre Vehículos en General;
Que a través de las Leyes citadas en el Visto se establecen distintos regímenes
promocionales a los efectos de desarrollar determinadas áreas geográficas de interés
como así también ciertas actividades económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que tales regímenes contemplan el diferimiento en el momento que deban ser
ingresados determinados tributos como así también el reconocimiento de exenciones
impositivas, créditos fiscales o pagos a cuenta;
Que mediante las Resoluciones N° 752/AGIP/2009 y N° 155/AGIP/2012 se establece
la forma en que deberán informar en la Declaración Jurada Mensual SIFERE alguna
de las liberalidades mencionadas precedentemente no contemplando regímenes
promocionales de vigencia posterior al dictado de las mismas;
Que la Comisión Arbitral, organismo de aplicación del Convenio Multilateral, mediante
las Resoluciones Generales N° 9/2014 y 11/2014, aprobó los aplicativos SIFERE
Versión 4.0 Release 1 y SIFERE WEB respectivamente, introduciendo modificaciones
respecto de la modalidad en que se deberán consignar determinados conceptos, entre
ellos los Regímenes Promocionales aludidos;
Que por tal motivo resulta necesario reglamentar, para los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y se
encuentran obligados a utilizar los aplicativos mencionados, como deberán expresar
en las Declaraciones Juradas Mensuales los montos de impuesto alcanzados por
algún régimen promocional.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la
obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 Release 1, que se encuentra
disponible en la página WEB de la Comisión Arbitral www.comarb.gov.ar, en la opción
SIFERE: (Descargar-Versión 4.0 Release 1 Versión Completa, siga las indicaciones
ofrecidas en la página) ó la aplicación "SiFeRe WEB" para aquellos que hubieran sido
designados para su uso, a los efectos de declarar el diferimiento de impuesto, pagos a
cuenta, crédito fiscal o alguna liberalidad reconocida como consecuencia del desarrollo
de actividades beneficiadas por alguno de los siguientes regímenes:
Artículo 212 Código Fiscal - Compañías de Seguro.
Artículo 222 Código Fiscal - Servicio de Transporte de Carga por Camiones.
Ley 2264 - Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo).
Ley 2972 - Distrito Tecnológico.
Ley 3875 - Régimen de Promoción Tendido de Ductos con Fibra Óptica.
Ley 4348 - Centros de Concentración Logística.
Ley 4761 - Distrito de Diseño.
Ley 5235 - Distrito del Deporte.
Artículo 2.- Las sumas de impuesto correspondientes a diferimientos, pagos a cuenta,
saldos a favor o créditos fiscales por aplicación de alguno de los regímenes
mencionados, deberán exponerse en la pantalla "Otros Créditos" seleccionando el
concepto que corresponda, indicando los datos allí solicitados.
Artículo 3.- Lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución será de
aplicación a partir del anticipo 01 del año 2016 inclusive.
Artículo 4.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la
Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta