RESOLUCIÓN 752 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS APORTES REALIZADOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - RESUELVE QUE LOS PAGOS SOBRE INGRESOS BRUTOS SERÁN CONSIDERADOS PAGOS A CUENTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

22/12/2009

Sanción:

17/12/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: : La Ley N° 2264 (BOCBA N° 2618), su Decreto Reglamentario N° 886/2007 (BOCBA N° 2716) y,

CONSIDERANDO::

Que el artículo 17 del Decreto antes citado encomienda a la Dirección General de Rentas arbitrar los medios que permitan evaluar las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que consten deducciones efectuadas en consonancia con lo dispuesto por la Ley de creación del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo el artículo 25 de la norma señalada impone la necesidad de crear un procedimiento para conocer los aportes realizados por los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto que nos ocupa;

Que resulta oportuno establecer el procedimiento a seguir por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la Categoría en que se encuentren inscriptos, y que decidan participar del Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley N° 2264;

Que además corresponde aprobar el Manual de Normas y Procedimientos y los formularios que intervienen en el Sistema creado para efectuar el control de los aportes de los contribuyentes, en calidad de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinados a proyectos culturales sin fines de lucro;

Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los aportes que realicen los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la Categoría en la que revistan Convenio Multilateral (Sede Capital Federal -901-), Locales y Régimen Simplificado- en el marco del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán considerados como Pagos a Cuenta del gravamen correspondiente al ejercicio de su efectivización.

Artículo 2°.- Los Saldos a Favor originados en deducciones por aplicación del Régimen, por error de registración ó cualquier otra causa que los haya generado, no serán pasibles de repetición ni de compensación alguna en la cuenta corriente del contribuyente.

Artículo 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en concepto de Otros/Diferimientos, en la solapa Otros Créditos.

Artículo 4°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales deberán informar en la Declaración Jurada mensual SICOL, en la solapa Crédito del Período Anterior. En caso de que el aporte se efectivice con la modalidad Patrocinador, el pago a cuenta a deducir será por una suma igual al 50% (cincuenta por ciento) del monto del aporte. En caso de tratarse de un Benefactor, el pago a cuenta a imputar será por una suma igual al 100% (cien por ciento) del monto del aporte.

Artículo 5°.- El acceso al sistema se realizará utilizando la Clave Ciudad (AGIP) y su contraseña respectiva a través de las pantallas habilitadas al efecto en la página web de este Organismo www.agip.gob.ar.

Artículo 6°.- Los contribuyentes deberán completar una Declaración Jurada on-line para ingresar, ya sea para personas jurídicas como físicas. En el caso de tratarse de Personas Jurídicas se deberán completar los datos del representante.

Para aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado se desplegará el valor de la cuota, siendo la sumatoria de los montos correspondientes a las cuotas no vencidas del ejercicio fiscal en curso, el importe máximo que podrá destinar como aporte al Régimen.

Los contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral ó se encuentran inscriptos en la Categoría Locales, deberán registrar el Total Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, correspondiente al año inmediato anterior.

Artículo 7°.- El Sistema efectuará, al momento del envío de la Declaración Jurada, la verificación de la situación de empadronamiento del contribuyente y si registra o no deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En caso de observarse situaciones irregulares en los datos de empadronamiento ó que efectivamente registre deuda, no podrá participar en el Régimen hasta tanto no regularice su situación, brindando el sistema la impresión del Detalle de Deuda.

Si no se verifica deuda, procede la registración y el contribuyente está en condiciones de acceder al listado de Proyectos habilitados.

Artículo 8°.- El contribuyente seleccionará un Proyecto y generará la boleta de depósito, definiendo su condición de Benefactor ó Patrocinador y el monto a aportar.

Artículo 9°.- Cada vez que se requiere la generación de la boleta de depósito, el sistema verificará nuevamente tanto la deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como la situación de los datos de empadronamiento del contribuyente, reiterándose las acciones detalladas en el segundo párrafo del artículo 7° de la presente Resolución.

Artículo 10.- Si el contribuyente no registra deuda y su situación de empadronamiento resulta correcta, el sistema generará la boleta de depósito, permitiendo su impresión on-line ó en forma diferida, ya que la información se encuentra utilizable desde la pantalla Mis Proyectos, con el detalle de los montos iniciales, el realizado y el disponible y las boletas generadas con código y descripción de proyecto, número de boleta, monto, tipo (benefactor/patrocinador), fecha, vencimiento, depósito efectuado (si/no). La impresión de las boletas de depósito en forma diferida sólo será posible cuando las mismas no estén vencidas.

Artículo 11.- Apruébase la boleta de depósito y el Manual de Normas y Procedimientos identificado como RPC 001/2009, RPC 002/2009, que como Anexo I forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.-

Artículo 12.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

Artículo 13.- La Presente Resolución rige a partir del día 17 de diciembre de 2009.-

Artículo 14.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Remítase copia al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de esta Administración Gubernamental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3326

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 752-AGIP-2009 establece el procedimiento para la incorporación de los aportes realizados mediante el Régimen de Promoción Cultural, conforme lo dispuesto por el art. 25 del Anexo del Decreto 886-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 629-AGIP-2015, adecuan el procedimiento fijado por Resolución 752/AGIP/2009, para la liquidación de los aportes efectuados como pagos a cuenta.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 101-AGIP-16, establece para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre<br />los Ingresos Brutos que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral, la obligación de utilizar el aplicativo SiFeRe Versión 4.0 Release, dispuesto por la Resolución 752-AGIP-09.</p>