RESOLUCIÓN 191 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA - A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - APORTES DESTINADOS A PROYECTOS CULTURALES - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - LEY N° 6026 - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN JURADA ON LINE - APLICATIVO - PATROCINADOR - EMPADRONAMIENTO - E-SICOL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ABROGA - RESOLUCIONES NROS 752-AGIP/09 - 1028-AGIP/11 Y 629-AGIP/15
Publicación:
09/05/2025
Sanción:
30/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: la Ley N° 6.026 (texto ordenado según Decreto N° 279/24 BOCBA N° 6925),
el Decreto Reglamentario N° 155/19 (BOCBA N° 5610) y su modificatorio Decreto N°
229/22 (BOCBA N° 6418), las Resoluciones Nros. 752-AGIP/09 (BOCBA N° 3326),
1028-AGIP/11 (BOCBA N° 3820) y 629-AGIP/15 (BOCBA N° 4732) y complementarias
y el Expediente Electrónico N° 17.066.887/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.026 (t.o. 2024) se crea el Régimen de Participación Cultural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la
participación privada para el financiamiento de proyectos culturales;
Que el Capítulo V de la citada Ley define a los Patrocinadores como contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
aportan al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen
de Participación Cultural;
Que el mencionado Capítulo excluye como Patrocinadores a los contribuyentes con
saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aquellos cuya imagen esté
vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco así como a
quienes se encuentren vinculados con los beneficiarios titulares de proyectos
culturales;
Que por su parte, el artículo 15 de la citada Ley establece que los contribuyentes no
podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente
de patrocinio, mecenazgo o participación en conjunto por más del veinte por ciento
(20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la
Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes
en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación
anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
del ejercicio fiscal anterior al del aporte;
Que complementariamente, el artículo 16 aclara que los aportes que los
contribuyentes imputen en el marco del citado Régimen en ningún caso podrán
generar saldo a favor;
Que el artículo 17 especifica que el ochenta por ciento (80%) de los aportes
efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas y aprobados en
el marco de dicho Régimen, como mínimo, podrán ser imputados por los
patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite
fijado en el artículo 15;
Que adicionalmente, se delega en la reglamentación el establecimiento del
procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha
imputación;
Que a su vez, el artículo 18 dispone que en el supuesto de proyectos culturales de
inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar
el cien por ciento (100%) del aporte efectuado, como pago a cuenta del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre
que no excedan el límite establecido en el artículo 15;
Que por su parte, el artículo 19 establece que el cien por ciento (100%) de los aportes
efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y aprobados en
el marco del Régimen de Participación Cultural podrán ser imputados como un pago a
cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su
efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 15;
Que complementariamente, se precisa que la reglamentación establecerá el
procedimiento y demás requisitos que operativicen dicha imputación;
Que por medio del Decreto N° 155/19 y su modificatorio se aprueba la reglamentación
de la citada Ley, facultando al Ministerio de Cultura y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, en el ámbito de su competencia, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas;
Que la Resolución N° 752-AGIP/09 ha establecido el procedimiento a seguir por los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la Categoría en
que se encuentren inscriptos, y que hubieran decidido participar del Régimen de
Promoción Cultural creado por la actualmente derogada Ley N° 2.264 y sustituido por
el Régimen de Participación Cultural instaurado por la Ley N° 6.026;
Que asimismo, la Resolución N° 1028-AGIP/11 dispuso el procedimiento a seguir
frente al supuesto de haberse recaudado alguna suma en la cuenta cuyo beneficiario
se haya excluido del sistema informático mediante el cual se viabilizaban los aportes al
Régimen de Promoción Cultural, a los efectos de que dicha suma sea recaudada por
el Fisco;
Que mediante la Resolución N° 629-AGIP/15 se fijaron límites mensuales respecto de
los aportes a considerar como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
a los efectos de preservar el equilibrio previsto para la correcta ejecución
presupuestaria durante el transcurso del ejercicio;
Que a partir de las innovaciones en los sistemas informáticos desarrolladas en el
ámbito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, implementadas
en el marco de procesos tendientes a la mejora continua y a la optimización de la
relación FiscoContribuyente, resulta oportuno proceder a la actualización de las
citadas Resoluciones;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 y concordantes de
la Ley N° 6.026 (t.o. 2024) y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 155/19 y su
modificatorio,
Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera
fuere su categoría, que decidan efectuar aportes destinados a proyectos culturales, de
acuerdo con el Régimen de Participación Cultural instaurado por la Ley N° 6.026,
deberán ajustarse al procedimiento fijado en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los aportes comprendidos en la Ley N° 6.026 deben ser efectuados por
los contribuyentes del tributo por medio del aplicativo "Participación Cultural",
habilitado a tal efecto en la página Web de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de la Clave Ciudad,
Nivel 2.
Artículo 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben
completar una Declaración Jurada on line para ingresar al Régimen. En el caso de
tratarse de personas jurídicas se deberán completar los datos del representante.
Artículo 4°.- El importe total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado
correspondiente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior debe ser informado por los
contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral o se encuentran
inscriptos en la Categoría Locales. Para aquellos contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado se despliega el valor de la cuota, siendo el veinte por ciento
(20%) de la sumatoria de los montos correspondientes a las cuotas no vencidas del
ejercicio fiscal en curso, el importe máximo que podrá destinar como aporte al
Régimen de Participación Cultural. En el supuesto que los contribuyentes hubieran
efectuado aportes en virtud de otro régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o
participación deberán informar la magnitud de dichos aportes, identificando el régimen
al cual han ingresado aportes.
Artículo 5°.- El aplicativo efectúa, al momento del envío de la Declaración Jurada, la
verificación de la situación de empadronamiento del Patrocinador, el tope máximo de
imputación de aportes y la existencia de deuda con respecto de la totalidad de los
gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente o responsable. En
caso de observarse situaciones irregulares en los datos de empadronamiento o que
efectivamente registre deuda, no podrá participar en el Régimen hasta tanto no
regularice su situación, brindando el sistema la impresión del Detalle de Deuda.
Cuando se verifique la inexistencia de deuda, se procederá al registro y el
contribuyente se hallará en condiciones de acceder al listado de Proyectos habilitados.
Artículo 6°.- El contribuyente y/o responsable del tributo, en su condición de
Patrocinador, deberá seleccionar un Proyecto Cultural y generar la correspondiente
boleta de depósito con el monto a aportar.
Artículo 7°.- La verificación de los datos de empadronamiento del contribuyente o
responsable, el control respecto del tope de imputación de aportes y la existencia de
deuda líquida y exigible será efectuada automáticamente por el aplicativo cada vez
que se requiera la generación de la boleta de depósito.
Artículo 8°.- La información relativa a los proyectos culturales seleccionados por los
contribuyentes o responsables, con el detalle de los montos iniciales, el realizado y el
disponible y las boletas generadas con código y descripción de proyecto, número de
boleta, monto, fecha, vencimiento y depósito efectuado (si/no) se hallará disponible
para su consulta por parte del contribuyente dentro del servicio "Mis Proyectos" en el
aplicativo "Participación Cultural". La impresión de las boletas de depósito en forma
diferida sólo será posible cuando las mismas no estén vencidas.
Artículo 9°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán
considerar los aportes efectuados de acuerdo con el Régimen de Participación Cultural
creado por la Ley N° 6.026 como pago a cuenta del tributo hasta el límite del diez por
ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar. Respecto de los contribuyentes
inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se
registrará como pago a cuenta del tributo hasta el diez por ciento (10%) del importe de
cada cuota, hasta el agotamiento del monto total de aportes imputables.
Artículo 10°.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser
considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo
anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos
consecutivos hasta su total agotamiento.
Artículo 11°.- Los Saldos a Favor originados en deducciones por aplicación del
Régimen de Participación Cultural, por error de registración o cualquier otra causa que
los haya generado, no serán pasibles de repetición ni de compensación alguna en la
cuenta corriente del contribuyente.
Artículo 12°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría
Locales deberán informar el aporte al Régimen de Participación Cultural en la
Declaración Jurada mensual e-SICOL, accediendo al aplicativo pertinente mediante la
Clave Ciudad, Nivel 2, en la página Web de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Cuando los aportes se hubieran efectuado
durante el período mensual correspondiente al Anticipo que se declara, los mismos
deberán ser informados en la solapa "Pagos a Cuenta"; caso contrario, se consignarán
en la solapa "Otros Créditos".
Artículo 13°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan
bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de
Participación Cultural en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en la solapa "Otros
Créditos".
Artículo 14°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a: 1. Dictar las normas de
procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen 2. Resolver
situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
3. Aprobar el Manual de Procedimientos y el diseño de la boleta de depósito.
Artículo 15°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 752-AGIP/09, 1028-AGIP/11 y 629-
AGIP/15.
Artículo 16°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 17°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la
Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología
e Innovación dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Comuníquese al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich