RESOLUCIÓN 191 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA - A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - APORTES DESTINADOS A PROYECTOS CULTURALES - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL - LEY N° 6026 - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -  DECLARACIÓN JURADA ON LINE - APLICATIVO - PATROCINADOR -  EMPADRONAMIENTO - E-SICOL - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ABROGA - RESOLUCIONES NROS 752-AGIP/09 - 1028-AGIP/11 Y 629-AGIP/15 

Publicación:

09/05/2025

Sanción:

30/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Ley N° 6.026 (texto ordenado según Decreto N° 279/24 BOCBA N° 6925),

el Decreto Reglamentario N° 155/19 (BOCBA N° 5610) y su modificatorio Decreto N°

229/22 (BOCBA N° 6418), las Resoluciones Nros. 752-AGIP/09 (BOCBA N° 3326),

1028-AGIP/11 (BOCBA N° 3820) y 629-AGIP/15 (BOCBA N° 4732) y complementarias

y el Expediente Electrónico N° 17.066.887/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.026 (t.o. 2024) se crea el Régimen de Participación Cultural

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la

participación privada para el financiamiento de proyectos culturales;

Que el Capítulo V de la citada Ley define a los Patrocinadores como contribuyentes

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

aportan al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen

de Participación Cultural;

Que el mencionado Capítulo excluye como Patrocinadores a los contribuyentes con

saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aquellos cuya imagen esté

vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco así como a

quienes se encuentren vinculados con los beneficiarios titulares de proyectos

culturales;

Que por su parte, el artículo 15 de la citada Ley establece que los contribuyentes no

podrán imputar aportes en virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente

de patrocinio, mecenazgo o participación en conjunto por más del veinte por ciento

(20%), salvo los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes por la

Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), que no podrán imputar aportes

en conjunto por más del diez por ciento (10%), en ambos casos de la determinación

anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

del ejercicio fiscal anterior al del aporte;

Que complementariamente, el artículo 16 aclara que los aportes que los

contribuyentes imputen en el marco del citado Régimen en ningún caso podrán

generar saldo a favor;

Que el artículo 17 especifica que el ochenta por ciento (80%) de los aportes

efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas y aprobados en

el marco de dicho Régimen, como mínimo, podrán ser imputados por los

patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite

fijado en el artículo 15;

Que adicionalmente, se delega en la reglamentación el establecimiento del

procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha

imputación;

Que a su vez, el artículo 18 dispone que en el supuesto de proyectos culturales de

inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar

el cien por ciento (100%) del aporte efectuado, como pago a cuenta del Impuesto

Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre

que no excedan el límite establecido en el artículo 15;

Que por su parte, el artículo 19 establece que el cien por ciento (100%) de los aportes

efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y aprobados en

el marco del Régimen de Participación Cultural podrán ser imputados como un pago a

cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su

efectivización, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo 15;

Que complementariamente, se precisa que la reglamentación establecerá el

procedimiento y demás requisitos que operativicen dicha imputación;

Que por medio del Decreto N° 155/19 y su modificatorio se aprueba la reglamentación

de la citada Ley, facultando al Ministerio de Cultura y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, en el ámbito de su competencia, a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas;

Que la Resolución N° 752-AGIP/09 ha establecido el procedimiento a seguir por los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la Categoría en

que se encuentren inscriptos, y que hubieran decidido participar del Régimen de

Promoción Cultural creado por la actualmente derogada Ley N° 2.264 y sustituido por

el Régimen de Participación Cultural instaurado por la Ley N° 6.026;

Que asimismo, la Resolución N° 1028-AGIP/11 dispuso el procedimiento a seguir

frente al supuesto de haberse recaudado alguna suma en la cuenta cuyo beneficiario

se haya excluido del sistema informático mediante el cual se viabilizaban los aportes al

Régimen de Promoción Cultural, a los efectos de que dicha suma sea recaudada por

el Fisco;

Que mediante la Resolución N° 629-AGIP/15 se fijaron límites mensuales respecto de

los aportes a considerar como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

a los efectos de preservar el equilibrio previsto para la correcta ejecución

presupuestaria durante el transcurso del ejercicio;

Que a partir de las innovaciones en los sistemas informáticos desarrolladas en el

ámbito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, implementadas

en el marco de procesos tendientes a la mejora continua y a la optimización de la

relación FiscoContribuyente, resulta oportuno proceder a la actualización de las

citadas Resoluciones;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 y concordantes de

la Ley N° 6.026 (t.o. 2024) y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 155/19 y su

modificatorio,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera

fuere su categoría, que decidan efectuar aportes destinados a proyectos culturales, de

acuerdo con el Régimen de Participación Cultural instaurado por la Ley N° 6.026,

deberán ajustarse al procedimiento fijado en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los aportes comprendidos en la Ley N° 6.026 deben ser efectuados por

los contribuyentes del tributo por medio del aplicativo "Participación Cultural",

habilitado a tal efecto en la página Web de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de la Clave Ciudad,

Nivel 2.

Artículo 3°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben

completar una Declaración Jurada on line para ingresar al Régimen. En el caso de

tratarse de personas jurídicas se deberán completar los datos del representante.

Artículo 4°.- El importe total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado

correspondiente al ejercicio fiscal anual inmediato anterior debe ser informado por los

contribuyentes que liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral o se encuentran

inscriptos en la Categoría Locales. Para aquellos contribuyentes inscriptos en el

Régimen Simplificado se despliega el valor de la cuota, siendo el veinte por ciento

(20%) de la sumatoria de los montos correspondientes a las cuotas no vencidas del

ejercicio fiscal en curso, el importe máximo que podrá destinar como aporte al

Régimen de Participación Cultural. En el supuesto que los contribuyentes hubieran

efectuado aportes en virtud de otro régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o

participación deberán informar la magnitud de dichos aportes, identificando el régimen

al cual han ingresado aportes.

Artículo 5°.- El aplicativo efectúa, al momento del envío de la Declaración Jurada, la

verificación de la situación de empadronamiento del Patrocinador, el tope máximo de

imputación de aportes y la existencia de deuda con respecto de la totalidad de los

gravámenes por los que se encuentre alcanzado el contribuyente o responsable. En

caso de observarse situaciones irregulares en los datos de empadronamiento o que

efectivamente registre deuda, no podrá participar en el Régimen hasta tanto no

regularice su situación, brindando el sistema la impresión del Detalle de Deuda.

Cuando se verifique la inexistencia de deuda, se procederá al registro y el

contribuyente se hallará en condiciones de acceder al listado de Proyectos habilitados.

Artículo 6°.- El contribuyente y/o responsable del tributo, en su condición de

Patrocinador, deberá seleccionar un Proyecto Cultural y generar la correspondiente

boleta de depósito con el monto a aportar.

Artículo 7°.- La verificación de los datos de empadronamiento del contribuyente o

responsable, el control respecto del tope de imputación de aportes y la existencia de

deuda líquida y exigible será efectuada automáticamente por el aplicativo cada vez

que se requiera la generación de la boleta de depósito.

Artículo 8°.- La información relativa a los proyectos culturales seleccionados por los

contribuyentes o responsables, con el detalle de los montos iniciales, el realizado y el

disponible y las boletas generadas con código y descripción de proyecto, número de

boleta, monto, fecha, vencimiento y depósito efectuado (si/no) se hallará disponible

para su consulta por parte del contribuyente dentro del servicio "Mis Proyectos" en el

aplicativo "Participación Cultural". La impresión de las boletas de depósito en forma

diferida sólo será posible cuando las mismas no estén vencidas.

Artículo 9°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo podrán

considerar los aportes efectuados de acuerdo con el Régimen de Participación Cultural

creado por la Ley N° 6.026 como pago a cuenta del tributo hasta el límite del diez por

ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar. Respecto de los contribuyentes

inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se

registrará como pago a cuenta del tributo hasta el diez por ciento (10%) del importe de

cada cuota, hasta el agotamiento del monto total de aportes imputables.

Artículo 10°.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser

considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo

anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos

consecutivos hasta su total agotamiento.

Artículo 11°.- Los Saldos a Favor originados en deducciones por aplicación del

Régimen de Participación Cultural, por error de registración o cualquier otra causa que

los haya generado, no serán pasibles de repetición ni de compensación alguna en la

cuenta corriente del contribuyente.

Artículo 12°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría

Locales deberán informar el aporte al Régimen de Participación Cultural en la

Declaración Jurada mensual e-SICOL, accediendo al aplicativo pertinente mediante la

Clave Ciudad, Nivel 2, en la página Web de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Cuando los aportes se hubieran efectuado

durante el período mensual correspondiente al Anticipo que se declara, los mismos

deberán ser informados en la solapa "Pagos a Cuenta"; caso contrario, se consignarán

en la solapa "Otros Créditos".

Artículo 13°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan

bajo las normas del Convenio Multilateral deberán informar el aporte al Régimen de

Participación Cultural en la Declaración Jurada mensual SIFERE, en la solapa "Otros

Créditos".

Artículo 14°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a: 1. Dictar las normas de

procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen 2. Resolver

situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.

3. Aprobar el Manual de Procedimientos y el diseño de la boleta de depósito.

Artículo 15°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 752-AGIP/09, 1028-AGIP/11 y 629-

AGIP/15.

Artículo 16°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 17°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la

Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología

e Innovación dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Comuníquese al Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 191/AGIP/25 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría, que decidan efectuar aportes destinados a proyectos culturales, de acuerdo con el Régimen de Participación Cultural instaurado por la Ley Nº 6.026 deberán ajustarse al procedimiento fijado en la presente Resolución.</p>
DEROGA
<p>Artículo 15 de la Resolución N° 191/AGIP/25 abroga la Resolución N° 629-AGIP/15.</p>
DEROGA
<p>Artículo 15 de la Resolución N° 191/AGIP/25 abroga la Resolución N° 1028-AGIP/2011.</p>
DEROGA
<p>Artículo 15 de la Resolución N° 191/AGIP/25 abroga la Resolución N° 752-AGIP/09.</p>