RESOLUCIÓN 629 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE LIMITES - PAGO A CUENTA - MODIFICATORIAS - REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL - CATEGORIA REGIMEN SIMPLIFICADO - REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL -  ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

29/09/2015

Sanción:

24/09/2015

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LA LEY N° 2264 (BOCBA N° 2618) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES N° 4093

(BOCBA N° 3843) Y N° 4785 (BOCBA N° 4305), EL DECRETO REGLAMENTARIO N°

886/2007 (BOCBA N° 2716) Y SUS MODIFICATORIOS N° 1135/2009 (BOCBA N°

3329), N° 159/2011 (BOCBA N° 3638) Y N° 587/2011 (BOCBA N° 3797), LAS

RESOLUCIONES N° 752/AGIP/2009 (BOCBA N° 3326) Y N° 1028/AGIP/2011

(BOCBA N° 3820), Y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2264 se creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada

en el financiamiento de proyectos culturales;

Que el Capítulo V de la citada Ley define a los Patrocinadores y Benefactores como

los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al

financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad competente,

diferenciándolos en función de la existencia de contraprestaciones por parte de los

responsables del proyecto financiado;

Que asimismo, se fijan los porcentajes del monto del financiamiento efectuado que

para los Patrocinadores y Benefactores serán considerados como un pago a cuenta

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su

efectivización;

Que el artículo 32 de la Ley N° 2264 y sus modificatorias establece que los

contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del Régimen de Promoción

Cultural superiores al diez por ciento (10%) de la respectiva determinación anual del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al de realización del aporte;

Que por medio del Decreto Reglamentario N° 886/2007 se aprobó la reglamentación

de la citada Ley, encomendando a la entonces Dirección General de Rentas el arbitrio

de los medios necesarios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la que consten deducciones relativas al

régimen de la Ley N° 2264;

Que complementariamente, el artículo 25 del citado Decreto impone la necesidad de

establecer un procedimiento para verificar los aportes realizados por los

contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 752/AGIP/2009 estableció el procedimiento para la

incorporación de los aportes realizados mediante el Régimen de Promoción Cultural

creado por la Ley N° 2264 como pagos a cuenta del tributo en las declaraciones

juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo, la mencionada Resolución aclara que los saldos a favor originados en

deducciones por aplicación del Régimen, ya sea por error de registración o cualquier

otra causa, no serán pasibles de repetición ni de compensación alguna en la cuenta

corriente del contribuyente;

Que en virtud de las diversas modificaciones introducidas por las Leyes N° 4093 y N°

4785 al Régimen de Promoción Cultural, y a los efectos de preservar el equilibrio

previsto para la correcta ejecución presupuestaria durante el transcurso del ejercicio,

resulta esencial asegurar la previsibilidad en el ingreso de los recursos provenientes

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia corresponde adecuar el procedimiento fijado por la Resolución

N° 752/AGIP/2009 para la liquidación de los aportes efectuados como pagos a cuenta

en el referido tributo, distribuyendo el impacto del Régimen en forma homogénea

durante el período fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción

de aquellos comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado, sólo podrán

considerar los aportes efectuados de acuerdo al Régimen de Promoción Cultural

creado por la Ley N° 2264 y sus modificatorias como pago a cuenta del tributo hasta el

límite del diez por ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar.

Artículo 2.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser

considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo

anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos

consecutivos hasta su total agotamiento.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la

Subdirección General de Sistemas

dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese con copia al Ministerio de Cultura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 629-AGIP-2015, adecuan el procedimiento fijado por Resolución 752/AGIP/2009, para la liquidación de los aportes efectuados como pagos a cuenta.</p>