RESOLUCIÓN 629 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE LIMITES - PAGO A CUENTA - MODIFICATORIAS - REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL - CATEGORIA REGIMEN SIMPLIFICADO - REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
29/09/2015
Sanción:
24/09/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LA LEY N° 2264 (BOCBA N° 2618) Y SUS MODIFICATORIAS LEYES N° 4093
(BOCBA N° 3843) Y N° 4785 (BOCBA N° 4305), EL DECRETO REGLAMENTARIO N°
886/2007 (BOCBA N° 2716) Y SUS MODIFICATORIOS N° 1135/2009 (BOCBA N°
3329), N° 159/2011 (BOCBA N° 3638) Y N° 587/2011 (BOCBA N° 3797), LAS
RESOLUCIONES N° 752/AGIP/2009 (BOCBA N° 3326) Y N° 1028/AGIP/2011
(BOCBA N° 3820), Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2264 se creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada
en el financiamiento de proyectos culturales;
Que el Capítulo V de la citada Ley define a los Patrocinadores y Benefactores como
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que contribuyan al
financiamiento de proyectos culturales aprobados por la autoridad competente,
diferenciándolos en función de la existencia de contraprestaciones por parte de los
responsables del proyecto financiado;
Que asimismo, se fijan los porcentajes del monto del financiamiento efectuado que
para los Patrocinadores y Benefactores serán considerados como un pago a cuenta
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su
efectivización;
Que el artículo 32 de la Ley N° 2264 y sus modificatorias establece que los
contribuyentes no pueden otorgar montos en virtud del Régimen de Promoción
Cultural superiores al diez por ciento (10%) de la respectiva determinación anual del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al de realización del aporte;
Que por medio del Decreto Reglamentario N° 886/2007 se aprobó la reglamentación
de la citada Ley, encomendando a la entonces Dirección General de Rentas el arbitrio
de los medios necesarios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la que consten deducciones relativas al
régimen de la Ley N° 2264;
Que complementariamente, el artículo 25 del citado Decreto impone la necesidad de
establecer un procedimiento para verificar los aportes realizados por los
contribuyentes, teniendo en cuenta el resguardo de los intereses fiscales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 752/AGIP/2009 estableció el procedimiento para la
incorporación de los aportes realizados mediante el Régimen de Promoción Cultural
creado por la Ley N° 2264 como pagos a cuenta del tributo en las declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo, la mencionada Resolución aclara que los saldos a favor originados en
deducciones por aplicación del Régimen, ya sea por error de registración o cualquier
otra causa, no serán pasibles de repetición ni de compensación alguna en la cuenta
corriente del contribuyente;
Que en virtud de las diversas modificaciones introducidas por las Leyes N° 4093 y N°
4785 al Régimen de Promoción Cultural, y a los efectos de preservar el equilibrio
previsto para la correcta ejecución presupuestaria durante el transcurso del ejercicio,
resulta esencial asegurar la previsibilidad en el ingreso de los recursos provenientes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en consecuencia corresponde adecuar el procedimiento fijado por la Resolución
N° 752/AGIP/2009 para la liquidación de los aportes efectuados como pagos a cuenta
en el referido tributo, distribuyendo el impacto del Régimen en forma homogénea
durante el período fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción
de aquellos comprendidos en la Categoría Régimen Simplificado, sólo podrán
considerar los aportes efectuados de acuerdo al Régimen de Promoción Cultural
creado por la Ley N° 2264 y sus modificatorias como pago a cuenta del tributo hasta el
límite del diez por ciento (10%) del impuesto mensual a ingresar.
Artículo 2.- En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser
considerados como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo
anterior, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos
consecutivos hasta su total agotamiento.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la
Subdirección General de Sistemas
dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese con copia al Ministerio de Cultura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter