RESOLUCIÓN 1028 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - INFORME - BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DEL BENEFICIARIO - FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS A DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y-O COMPLEMENTARIAS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
27/12/2011
Sanción:
22/12/2011
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.264 (BOCBA N° 2618) y el artículo 7° de la Resolución N° 1.395/MCGC/10 (BOCBA N° 3414), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley antes citada creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 7° de la Resolución N° 1.395/MCGC/10 dispuso que frente al supuesto de haberse recaudado alguna suma en la cuenta cuyo beneficiario se haya excluido del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de Promoción Cultural, la Coordinación Administrativa, hoy a cargo de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, debe poner en conocimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tal circunstancia, para que a través del procedimiento pertinente, dicha suma sea recaudada por el fisco;
Que resulta necesario entonces establecer el procedimiento que permita dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la legislación vigente sobre el régimen de promoción antes señalado.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- En el supuesto de haberse recaudado alguna suma en las cuentas de los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural establecido por Ley N° 2264, que no hubiera sido utilizada para la realización del proyecto cultural comprometido, una vez excluidos dichos beneficiarios del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al citado Régimen, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural deberá comunicar a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental, la nómina de proyectos excluidos, detallando los respectivos beneficiarios e importes correspondientes, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la mencionada exclusión.
Artículo 2°.- El importe íntegro de los aportes depositados para la realización del proyecto cultural comprometido y excluido del Sistema Informático, a excepción de las retenciones impositivas que por cualquier concepto pudieron haberse realizado en los depósitos o en la cuenta del beneficiario, deberá ser transferido y/o depositado en la Cuenta Recaudadora N° 481/1 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires radicada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Casa matriz). Antes de realizar la mencionada transferencia o depósito la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural verificará que el monto a transferir o depositar sea el que corresponda en virtud de lo establecido precedentemente. Tendrán el mismo tratamiento los importes excedentes no utilizados en la realización de proyectos excluidos.
Artículo 3°.- El informe a que se refiere el artículo 1° deberá contener la fecha del depósito y/o transferencia electrónica de los importes depositados en la cuenta bancaria recaudadora detallada en el artículo 2°, con copia de la documentación que avale dicha operación.
Artículo 4°.- La Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural deberá intimar al beneficiario para que en el plazo de cinco días de haber sido notificado, transfiera a la Dirección General de Rentas para su correcta imputación, el monto total que se encuentre depositado en la cuenta respectiva, en caso de incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario, se procederá, según corresponda, conforme a lo normado en el Art. 29 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/2007 o se dará intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/ o penales que pudieran corresponder.
Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, realizar las gestiones y comunicaciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente, como así también resolver las distintas situaciones que se produzcan, todo ello en coordinación con la autoridad competente del Ministerio de Cultura, a fin de no afectar el normal funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura de la Ciudad y a la Dirección General de Rentas y Subdirección General de Sistemas, dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter