RESOLUCIÓN 5174 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y TASAS DE INTERÉS PUNITORIO A QUE ALUDEN LOS ART. 45 Y 46 DE LA ORDENANZA FISCAL DE 1994 - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES.

Publicación:

10/03/1997

Sanción:

30/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo aconsejado por las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994), establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarías en mora, tanto en estado de gestión administrativa como judicial, respectivamente, debe ser fijado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que por Resolución N° 459, del 11 de noviembre de 1996 (B.O. N° 28.533), el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, fijándolas en el dos (2) y tres (3) por ciento anual, respectivamente;

Que además de estimarse conveniente la reducción impulsada por el Gobierno de la Nación, dado las actuales condiciones del mercado financiero, también lo es su unificación con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, a lo que tiende de un modo efectivo la normalización legislativa, en cuanto ella puede ser posible;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 45 y 46 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la tasa de interés resarcitorio a que alude el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994) en el dos (2) por ciento mensual.

Art. 2° - Establécese la tasa de interés punitorio a que alude el artículo 46 del mismo ordenamiento en el tres (3) por ciento mensual.

Art. 3° - La tasa fijada en el artículo 1° no será de aplicación en el caso de aquellos tributos cuyos instrumentos de pago hayan sido emitidos por la Administración, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución y tuvieran previsto el interés para el primer mes de mora, los que mantendrán la tasa establecida por la Resolución N° 3.084-SHyF-92 (B M. N° 19.442).

Art. 4° - La presente resolución entrará en vigencia el día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, pase a la Subsecretaría de Procuración General y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, de Planificación Presupuestaria y Contaduría General. Cumplido, archívese.