RESOLUCIÓN 3084 1992 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE TASA DE INTERÉS PARA LAS OBLIGACIONES EN MORA FIJADA POR EL ARTÍCULO 44 DE LA ORDENANZA FISCAL - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES.

Publicación:

04/01/1993

Sanción:

21/12/1992

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto que el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto ordenado en 1991) ha establecido la modalidad de fijación y actualización de la tasa de interés correspondiente a la falta de pago en término de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo prevé que sus porcentajes serán actualizados en función de la tasa de interés que perciba el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, las que no podrán superar dos veces la tasa de descuento de la mencionada entidad;

Que la tasa de interés del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para descuentos a treinta (30) días ha sufrido una sustancial reducción la que conlleva la necesidad de la adecuación respectiva;

Que en tales condiciones corresponde modificar el porcentaje que se aplica a la deuda omitida sin actualizar, como asimismo a la deuda omitida actualizada,

Por ello,

El Secretario de Hacienda y Finanzas

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese en 3% la tasa de interés fijada por el articulo 44 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto ordenado en 1991). Esta tasa será la aplicable para las obligaciones en mora, tanto a las actualizadas como a las sin actualizar.

Art. 2° - La tasa establecida por el artículo 1° no será de aplicación en el caso de aquellos tributos cuyas boletas de pago hayan sido emitidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución y tuvieran previsto el interés para el primer mes de mora, las que mantendrán la tasa establecida por la Resolución N° 3.575/SHyF/91 (B.M. N° 19.123).

Art. 3° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1993.

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a Sistemas de Información y para su conocimiento pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Rentas y a la Contaduría General; cumplido, archívese.

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